REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C688/02

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 1C688/02, instruida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ELAIZA MARIA TORRES, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 01 de junio de 2002, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1 del Destacamento de Frontera No. 17, de la Segunda Compañía del Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, en el cual expone:“…que practicaron la detención flagrante del ciudadano José Alberto Castillo, quien haciendo uso de un arma blanca (cuchillo) agredió física y verbalmente a la ciudadana ELAIZA MARIA TORRES, en presencia del funcionarios militar, quien al ver lo ocurrido interceptó al sujeto a fin de obligarlo a soltar el arma utilizada y lograr su identificación, acción que el investigado omitió mientras se acercaba al oficial sin soltar el cuchillo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Consta en autos Audiencia Previa, celebrada en fecha 03 de junio de 2002, en la cual el Tribunal de Control, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor del ciudadano José Alberto Castillo. Se ordena librar Boleta de Libertad.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano José Alberto Castillo, no se le puede atribuir delito alguno, ya que si bien es cierto riela en su contra un denuncia por los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ambos vigentes para el momento de los hechos, no menos cierto es que hecho el análisis contenido de las actas, no existen otros elementos y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar otros elementos a la investigación, es por esta razón no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión el delito, menos aun, formalizar acusación, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita imputar y posteriormente acusar, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA., previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELAIZA MARIA TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda medida de coerción dicta en Audiencia Previa de fecha 03 de junio de 2002, por el Tribunal de Control. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C688/02
BYOCH/Yoraima.-