REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9857/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público representada por el Abg. José del Carmen Oviedo, en su condición Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ARGENIS ALEXIS SUAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELOIDA RAMIREZ DE SUAREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 04 de julio de 2012, en virtud de denuncia interpuesta ante el despacho del Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, por la ciudadana Maria Eloida Ramírez de Suárez, en el cual expone: “… que denuncia al ciudadano Argenis Alexis Suárez, el cual es su esposo, motivo a que el mismo en estado de embriaguez la amenazó de muerte y la estrujo pegándole con un sombrero en la cara, al interponerse su hija Elisa Mariana de Jesús Suárez Ramírez, la tomó por el brazo y la lanzó lejos, actuando de manera desesperante y como un loco golpeando la pared…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Consta en autos Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 05 de junio de 2012, en la cual el Tribunal de Control, acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Liberta a favor del ciudadano Argenis Alexis Suárez. Se ordena librar Boleta de Libertad.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la ciudadana Ramírez de Suárez Maria Eloida, al momento de interponer su denuncia manifestó que su hija Mariana de Jesús Suárez, presenció los hechos, no consta en las actas que el Ministerio Publico, que es quien ejerce la acción penal público en nombre del Estado, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haya entrevistado a la ciudadana Mariana de Jesús Suárez, a los fines de establecer la veracidad de los hechos denunciados, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ARGENIS ALEXIS SUAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELOIDA RAMIREZ DE SUAREZ, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C9857/12
BYOCH/Yoraima.-