REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 07 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9981/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 1C9981/12, instruida en contra del ciudadano RAMON TORRES YANEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIBEL MONZON, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 22 de noviembre de 2004, en virtud de denuncia realizada por ante el Destacamento Policial No. 02, de Guasdualito, estado Apure por la ciudadana Rosa Maribel Monzón, mediante el cual expone: “…que el ciudadano Ramón Torres Yanez, llegó a su casa con una peinilla buscando a su esposo, presuntamente para matarlo, al manifestarle que no se encontraba rompió el candado de la puerta y entró de manera violenta, al ver a su hija la golpeo con la peinilla por el cuello, dañando los enceres del hogar hasta que se canso y se macho…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo la pluralidad de elementos necesarios que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del mismo, no existen suficientes elementos de convicción como el reconocimiento legal de la víctima; siendo esta prueba fundamental en la presente causa, no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal del sujeto señalado y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer responsabilidad en el mismo. Motivos suficientes para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobe el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano RAMON TORRES YANEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIBEL MONZON, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C9981/12
BYOCH/Yoraima.-