REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 08 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C11.269/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CESAR DELGADO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 25 de octubre de 2007, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano José Cesar Delgado Vivas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación, Guasdualito, mediante el cual expone:“…que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, irrumpieron en su finca denominada “Fundo El Milagro”, sometiéndolo con amenazas de muerte, lo despojaron de ocho millones quinientos mil bolívares (8.500.000,00) en efectivo, cuatro celulares los cuales desconoce las marcas, ropa para vestir talonarios factureros de el fundo el Milagro y la mina con el Rit. V-1530202-0, libretas de los Bancos de Venezuela, Mercantil, Banfoandes y Banesco, planos de la finca, dos cámaras filmadoras, y un vehículo marca Jeep, modelo Grand Chevrolet, color gris, clase camioneta, tipo Stort Wagon, año 2000, placas SAK-04Z, serial de carrocería 8Y4G248S5Y1206743, serial del motor 6 cilindros…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de Robo a Mano Armada en perjuicio del ciudadano José Cesar Delgado Vivas, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE CESAR DELGADO VIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA 1C11.269/13
BYOC/Yoraima