REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 08 de Febrero de 2013.-
202º y 153º
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano HERMES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 05 de abril de 2005, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera No. 12 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, quien informó: “…que estando en el punto de control fijo ubicado en el Nula Municipio San Camilo del Estado Apure, vía principal el Nula la Victoria, en horas de la mañana se acercó un vehículo tipo camioneta en la misma transportaba una motocicleta, por lo que se le solicito al conductor de la misma que mostrara los documentos de la moto para ser chequeada, seguidamente descendió del vehículo un ciudadano identificado como Hermes Contreras, posteriormente del vehículo tipo motocicleta presentó: 1.- Registro de Vehículo Tipo M3, No. 14080142 a nombre de Hermes Contreras, con las siguientes características vehículo tipo motocicleta marca Suzuki, tipo paseo, modelo TR/125, serial de carrocería No. NF11A/539183, color azul, serial de motor F102210554, sin placas, seguidamente el funcionario procedió a preguntarle al ciudadano que cuanto tenia de haber adquirido la motocicleta el mismo le manifestó que hace un año y en la M3 presenta una fecha de 19 de junio de 1993, igualmente que el documento tipo M3 lo adquirió en la Sede de Transito Terrestre de el Nula y no en una notaria o el Setra, y la motocicleta presenta limadura en los seriales de carrocería, por lo que se presume que los documentos de propiedad sean dudosa procedencia, posteriormente se procedió a trasladar el vehículo tipo motocicleta junto con el ciudadano antes mencionado hasta la sede del Comando de el Nula, ubicado al final de la población de el Nula vía la Victoria, con el fin de realizar las averiguaciones correspondiente…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que el ciudadano Hermes Contreras, estuvo incurso en la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es indubitable que estamos en presencia de un tipo penal debidamente previsto y sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano HERMES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
JUEZ DE CONTROL
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C11.271/13.5
BYOC/Yoraima.-