REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 08 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C11.273/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana SOL ERICA FONTALVO ROCA, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO ROCA COLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 16 de septiembre de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Freddy Antonio Roca Colina, ante el Destacamento Policial No. 02 de Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone:“…que en horas de la noche del día 14 de septiembre de 2002, mientras sostenía una discusión personal con su concubina, intervino en la riña la ciudadana Erica Rico, quien en defensa de su tía le lanzó un mueble de hierro a la espalda del denunciante, y este pudo evitar el golpe; pero a causa del esfuerzo físico que hizo para logarlo le produjo un fuerte dolor en la referida zona…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
En el presente caso nos encontramos frente al delito de Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Este Tribunal de Control, del análisis de las actas se evidencia que la investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a la misma, como lo es el reconocimiento médico legal que determine la cuantía de alguna lesión por la víctima; ya que si bien es cierto riela en autos avalúo forense valorado por un especialista en la materia, el mismo no determina el grado de lesiones sufridas, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana SOL ERICA FONTALVO ROCA, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO ROCA COLINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA 1C11.273/13
BYOC/Yoraima