REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 08 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL 1C11.274/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano HENDER ARGENIS HIDALGO ORELLANA, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER ENRIQUE MATEO OBALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 03 de mayo de 2004, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, Guasdualito, donde dejan constancia de lo siguiente: “…que en fecha 02 de mayo de 2004, ocurrió una colisión entre vehículos, y choque con objeto fijo con lesionados en el sector de la Avenida Miranda con calle Cedeño, Guasdualito, estado Apure…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Del análisis de los hechos que forman parte de la presente investigación se puede constatar que el ciudadano Wilmer Enrique Mateos Oballes, resultó lesionado a consecuencia del accidente de tránsito, por lo que en el presente caso nos encontramos frente al delito de Lesiones Culposas ya que no existe dolo. El Ministerio Público precalifica con Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, lesiones en las que existe intención, dolo, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano HENDER ARGENIS HIDALGO ORELLANA, por la comisión del delito de LESIONES, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILMER ENRIQUE MATEO OBALLES, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.274/13
BYOCH/Yoraima.-