REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.275/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana CELIA DE LA CRUZ PALOMINO CABARCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA MATEUS RIVERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29 de abril de 2006, en virtud, denuncia interpuesta por la adolescente Argelia Mar Mateus Rivero en compañía de la ciudadana Blanca Rosa Mateus Rivero, quien funge como representante legal de la adolescente antes mencionada, ante la Comandancia Policial No. 7, El Nula, estado Apure, quien manifiesta lo siguiente:“…En horas de la mañana del presente día venia con su hermana Blanca Rosa, la cual se dirigían para el Liceo cuando de repente salió la ciudadana Celia Palomino y las empezó a golpear con un trozo de palo grueso y grande por varias partes del cuerpo, después su mamá le dijo a dicha ciudadana que no la volviera a golpear entonces ella se dirigió a donde esta su mamá y la golpeo con el palo y no se pudo defender, entonces se fue para donde estaba golpeando a su mamá y ella la recostó a una malla de anjeo, y con la ayuda de dos ciudadanos familiares de ella, a uno del dicen Alex y al otro el Flaco, sacó un cuchillo y la cortó casi en la altura del hombro derecho y la mano...”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
De la revisión de las actas que conforman la presente investigación se puede vivenciar que existe una denuncia interpuesta por la ciudadana Mateus Rivero Blanca Rosa en contra de la ciudadana Palomino Cabarca Celia de la Cruz, por la presunta comisión del delito de Lesiones. Es el caso, que el Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento por el delito de Violencia Física, y para que se configure este tipo penal se requiere que el sujeto activo sea un hombre, en el presente caso el sujeto activo es una mujer. Asimismo se puede evidenciar que el Ministerio Público ni emitió pronunciamiento sobre las lesiones ocasionadas a la madre y hermana de la denunciante; por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana CELIA DE LA CRUZ PALOMINO CABARCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA MATEUS RIVERO , en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.275/13.-
BYOC/Yoraima.-