REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Penal Nº 1E293-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de febrero de 2013.-
202° y 153°
Por recibido vía fax, oficio Nº 0079-12 CP de fecha 29 de enero de 2013, suscrito por el penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.918, natural de Guasdualito estado Apure, nacido en fecha 01 de enero de 1980, soltero, hijo de Ramón Villamarín y Ana Ortiz, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO FABIO CANO, LUIS MERCHÁN VAY DÍAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, en la Causa signada con el Nº 1E293-03, a través del cual solicita se le conceda permiso al prenombrado penado para trasladarse con las seguridades que el caso amerita, los días viernes 08 y sábado 09 de febrero de 2013 y viernes 01 y sábado 02 de marzo de 2013, desde las 07:00 horas de la mañana hasta las 07:00 horas de la noche, hasta la sede de la Iglesia del Todo Poderoso, ubicada en la calle Quesera del Medio al final, diagonal al estacionamiento Izquierdo del Consejo legislativo del estado Apure, San Fernando de Apure, estado Apure, con el objeto de predicar la palabra de Dios, remite anexo oficio sin número suscrito por el ciudadano Edgar Soto, Pastor Reverendo de la Iglesia del Todopoderoso, ubicada en la calle Quesera del Medio al final, diagonal al estacionamiento izquierdo del Consejo Legislativo del estado Apure, San Fernando de Apure. Este Tribunal a tal efecto observa:
PRIMERO: El penado Nicolás Ramón Villamarín, ya identificado, mediante sentencia de fecha 29 de julio del 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) años, cuatro (04) meses de presidio, más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO FABIO CANO, LUIS MERCHÁN VAY DÍAZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2005, este Tribunal le redime la pena en tres (03) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas, de presidio. (Folios 671 al 672).
En fecha 09 de julio de 2007, este Tribunal otorga al penado Nicolás Ramón Villamarín, el beneficio de Destacamento de Trabajo. Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal decide Revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado en fecha 09 de julio de 2007, por comunicación emanada del Internado Judicial, donde informan a este despacho que el penado Nicolás Ramón Villamarín, se ausentó de dicho establecimiento penitenciario desde el día 20 de agosto del 2007, por lo que a juicio del Tribunal incumplió con la condición de pernoctar en el Internado Judicial durante el tiempo en que no estuviera trabajando como ayudante del bufete del Abogado Elías Gualdròn, quebrantando las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de destacamento de Trabajo. (Folios 922 al 926).
SEGUNDO: Igualmente se observa que el penado Nicolás Ramón Villamarín, solicita se le conceda permiso los días viernes 08 y sábado 09 de febrero de 2013 y viernes 01 y sábado 02 de marzo de 2013, desde las 07:00 horas de la mañana hasta las 07:00 horas de la noche, hasta la sede de la Iglesia del Todo Poderoso, ubicada en la calle Quesera del Medio al final, diagonal al estacionamiento Izquierdo del Consejo legislativo del estado Apure, San Fernando de Apure, estado Apure, con el objeto de predicar la palabra de Dios; evidenciándose en el oficio sin número, suscrito por el ciudadano Edgar Soto, Pastor Reverendo de la Iglesia del Todopoderoso, que el prenombrado penado, predicara la palabra de Dios en esa referida iglesia, es por lo que este Tribunal considera que este tipo de permiso es el estrictamente necesario para que el penado pueda cumplir con sus deberes religiosos, es por lo que el mismo se le concede por los días viernes 08 y sábado 09 de febrero de 2013 y viernes 01 y sábado 02 de marzo de 2013, todo a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de vigilancia y control al que deben de estar sometido los internos o internas en los centros de cumplimiento de pena. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Otorgar al penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.918, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO FABIO CANO, LUIS MERCHÁN VAY DÍAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, permiso para trasladarse hasta la sede de la Iglesia del Todo Poderoso, ubicada en la calle Quesera del Medio al final, diagonal al estacionamiento Izquierdo del Consejo legislativo del estado Apure, San Fernando de Apure, estado Apure, los días viernes 08 y sábado 09 de febrero de 2013 y viernes 01 y sábado 02 de marzo de 2013, desde las 07:00 horas de la mañana hasta las 07:00 horas de la noche, para predicar la palabra de Dios, todo a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de vigilancia y control al que deben de estar sometido los internos o internas en los centros de cumplimiento de pena. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y al Pastor de la Iglesia del Todo Poderoso, ubicada en la calle Quesera del Medio al final, diagonal al estacionamiento izquierdo del Consejo Legislativo del estado Apure, San Fernando de Apure. Notifíquese al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de Guasdualito. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PEREZ
Se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PEREZ
Causa Nº 1E293-03.-
NMRR/YP