REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Penal Nº 1E520-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, primero (01) de febrero de 2013.-
202° y 153°
Por recibido y visto escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por la Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, en su carácter de Defensora del penado CARLOS DANIEL FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.612.871, condenado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO MENDOZA, en la Causa signada con el Nº 1E520-11 (nomenclatura de este despacho), a través del cual expone que motivado a que su representado le ha manifestado que requiere permiso por un lapso de tres (03) días, a los fines de trasladarse hasta esta ciudad de Guasdualito, específicamente hasta la casa de habitación de su señora madre ciudadana Jenny Rosa Romero, ubicada en el barrio Fe y Alegría, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, todo ello con la finalidad de asistir a la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, fijada para el día 27 de febrero de 2013 a las 8:50 a.m., por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión; es por lo que solicita autorización del Tribunal para que su defendido pueda trasladarse hasta esta ciudad, y se informe al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al ciudadano José Antonio Sánchez Meneses, dueño del fondo de comercio bodega “La Estancia del Progreso”, donde labora su representado en cumplimiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, a tal efecto este Tribunal, observa:
PRIMERO: El penado Carlos Daniel Figueredo, ya identificado, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Alberto Mendoza.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal le redime la pena en cinco (05) meses, cinco (05) días, doce (12) horas de prisión al prenombrado penado.
En fecha 04 de octubre de 2012, este Tribunal decide no otorgar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado Carlos Daniel Figueredo, por no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Pronóstico de Conducta es Desfavorable.
En fecha 10 de enero de 2013, este Tribunal otorga al penado Carlos Daniel Figueredo, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que la Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, en su carácter de Defensora del penado Carlos Daniel Figueredo, solicita se le conceda autorización a su defendido para que pueda trasladarse hasta esta ciudad por un lapso de tres (03) días, específicamente hasta la casa de habitación de su señora madre ciudadana Jenny Rosa Romero, ubicada en el barrio Fe y Alegría, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, todo ello con la finalidad de asistir a la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, fijada para el día 27 de febrero de 2013 a las 8:50 a.m., por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, y se informe al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al ciudadano José Antonio Sánchez Meneses, dueño del fondo de comercio bodega “La Estancia del Progreso”, donde labora su representado, es por lo que este Tribunal le concede el permiso únicamente por tres (03) días, desde el 26 de febrero de 2013 hasta el 28 de febrero de 2013, todo a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de vigilancia y control al que deben de estar sometido los internos o internas en los centros de cumplimiento de pena. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Otorgar al penado destacamentario CARLOS DANIEL FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.612.871, condenado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO MENDOZA, en la Causa signada con el Nº 1E520-11 (nomenclatura de este despacho), el permiso por el lapso de tres (03) días, desde el 26 de febrero de 2013 hasta el 28 de febrero de 2013, para trasladarse hasta esta localidad, específicamente hasta la casa de habitación de su señora madre ciudadana Jenny Rosa Romero, ubicada en el barrio Fe y Alegría, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, todo ello con la finalidad de asistir a audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, fijada para el día 27 de febrero de 2013 a las 8:50 horas de la mañana, por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, todo a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de vigilancia y control al que deben de estar sometido los internos o internas en los centros de cumplimiento de pena. Asimismo, una vez se traslade hasta esta localidad, deberá presentarse ante la sede de este Tribunal. Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de informar lo conducente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, al penado y al ciudadano José Antonio Hernández Meneses, dueño del fondo de comercio bodega “La Estancia del Progreso”, donde labora el prenombrado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PEREZ.
Se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron BOLETAS DE NOTIFICACIÓN números FISCAL AUXILIAR XII 106-13; DEFENSA 107-13; PENADO 108-13 y 109-13 al ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MENESES.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PEREZ.
CAUSA Nº 1E520-11.-