REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 13 de febrero de 2013
202° y 153°
CAUSA No. 1E460/09.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de ejecución del penado: LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el 16 del Código Penal, en fecha 09-06-09 por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en fecha 24/03/2010, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en fecha 22 de abril de 2010, se dicta auto donde se acordó la acumulación de las penas de conformidad con el artículo 88 del Código Penal. En fecha 04 de marzo de 2008, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el Tribunal de Control Noveno del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, San Cristóbal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Flor de María Flores de Ramírez; realizada la acumulación de penas, mediante auto de fecha 29 de febrero de 2012; el penado debe cumplir una pena de Doce (12) años, nueve (09) meses, quince (15) días de prisión.

PENA IMPUESTA: Doce (12) años, nueve (09) meses, quince (15) días de prisión, más accesorias de Ley, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDO DESDE: El 25 de junio de 2007.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) años, cuatro (04) meses, trece (13) días, por cuanto estuvo detenido desde el 25 de junio de 2.007 hasta el 29 de junio de 2.007, oportunidad en que el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, le decretó libertad bajo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; luego fue detenido en fecha 19 de noviembre de 2007 hasta el 05 de septiembre de 2008, oportunidad en la que se dejó en libertad al penado, en virtud de que el Tribunal Tercero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 03 de septiembre de 2008 le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y la misma fue revocada el 19 de enero de 2010, por el delito de Extorsión; luego fue detenido en fecha 08 de marzo de 2.009 hasta el 06 de enero de 2012, oportunidad en que se le otorgó el Destacamento de Trabajo, habiendo cumplido con las condiciones impuestas al otorgarle el mismo hasta el 01 de agosto de 2012, oportunidad en que quebrantó la condena al evadirse del centro de reclusión, incumpliendo el Destacamento de Trabajo; luego fue detenido en fecha 17 de diciembre de 2012 hasta la presente fecha. Igualmente se le suma el lapso redimido en fecha 23 de noviembre de 2011, de diez (10) meses, dieciséis (16) días. Dando un total de pena cumplida de: Cinco (05) años, dos (02) meses, veintinueve (29) días de prisión.

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: Siete (07) años, seis (06) meses, dieciséis (16) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 29 de agosto de 2020.
FECHA EN QUE LE PROCEDEN LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA:
DESTACAMENTO DE TRABAJO (cuando cumpla ¼ de la pena): 12 de septiembre de 2010, a las 06:00 am, considerando la redención.
REGIMEN ABIERTO (cuando cumpla 1/3 de la pena): 05 de octubre del 2011.
LIBERTAD CONDICIONAL (cuando cumpla 2/3 de la pena): 25 de mayo del 2016.
CONFINAMIENTO (cuando cumpla ¾ de la pena): 19 de junio de 2017, a las 06:00 p.m.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 29 de agosto de 2020.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

FDO. ILEGIBLE Y SELLO HÚMEDO
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

FDO. ILEGIBLE Y SELLO HÚMEDO
ABG. YRMA PÉREZ PLANA.







Causa Nº 1E460/09.-
NMRR/YPP/lucy.-