REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 15 de Febrero de 2013.
202° y 153°
CAUSA: 1E554/11
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, visto el Informe Final procedente de la Unidad Técnica Nº 03 de Supervisión y Orientación del Estado Táchira, con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana SOR MÉLIDA HENAO VASCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.116.773.853, condenada por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 11 de octubre de 2011, la penada SOR MÉLIDA HENAO VASCO, fue condenada a cumplir la pena de la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. (Folios 123 al 124).
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, este Tribunal le otorga a la penada SOR MÉLIDA HENAO VASCO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le impone las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, sin autorización el Tribunal, salvo que vaya a presentarse en la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira; 2.-. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas. No frecuentar o ligarse a personas de referencia negativa; 3.- Mantenerse activa laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de Prueba; 4.- Realizar el trabajo comunitario que le designe el delegado de prueba y presentar constancia; 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Supervisión y Orientación del estado Táchira con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido; 6. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside; 7. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica Nro. 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira de su domicilio o lugar de residencia; 8.-Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 9-. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 10.- Someterse a la supervisión del delegado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones y condiciones; 11.- Abstenerse de incurrir en hechos delictivos igual al cometido o de cualquier otra naturaleza; 12.- Actuar cautelosamente ante nuevas amistades. Igualmente se le impuso un régimen de prueba de un (01) año.
Corre inserto del folio 217 al 218, Informe Final suscrito por la Delegada de Prueba, Coordinador de Supervisión y Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal, se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
Este Tribunal observa que en Informe Final procedente de la Unidad Técnica, se señala que la penada SOR MÉLIDA HENAO VASCO: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de Supervisión medio. Se le hace entrega de constancia de finalización y se le orientó para que acuda al Tribunal de la causa.”
Ahora bien, este Tribunal observa: que mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, se le otorga a la penada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le impone la condiciones ya citadas, y le fija el régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la publicación del auto, por lo que el mismo finalizó el 19 de enero de 2013; se recibe Informe Conductual Final, procedente de la Unidad Técnica en la que señala que cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; no se evidencia el incumplimiento de las demás condiciones, es por lo que deben valorarse estas circunstancias como cumplimiento de la pena impuesta. Así se declara.
Es por lo que este Tribunal considera que la penada SOR MÉLIDA HENAO VASCO, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y que el régimen de prueba culminó en fecha 19 de enero de 2013. En razón de lo anteriormente expuesto, se considera que la penada cumplió la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y es pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada SOR MÉLIDA HENAO VASCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.116.773.853, condenada por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, queda SOR MÉLIDA HENAO VASCO, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica pertinente. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada como concluida. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ