REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 22 de Febrero de 2013.
202° y 154°
CAUSA: 1E541/11
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, visto el Informe Final procedente de la Unidad Técnica Nº 03 de Supervisión y Orientación del Estado Táchira, con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.794.073, condenado por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 27 de abril de 2011, el ciudadano LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. (Folios 197 al 206).
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2012, este Tribunal le otorga al penado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y le impone las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, sin autorización el Tribunal, salvo que vaya presentarse en la Unidad Técnica Nº 3 Apoyo al Sistema Penitenciario; 2.-. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas. No frecuentar o ligarse a personas de referencia negativa; 3.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de Prueba; 4.- Realizar trabajo comunitario que le designe el delegado de prueba y presentar constancia; 5. - Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido; 6. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside; 7. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia; 8.-Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 9-. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 10.- Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones y condiciones; igualmente se le impuso un régimen de prueba de un año, contado a partir de la publicación del auto. (Folios 257 al 262).
Corre inserto del folio 334 al 335, Informe Final del penado, recibido en este Tribunal en fecha 21 de febrero del corriente año 2013, suscrito por la Delegada de Prueba, Coordinador de Supervisión y Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
Este Tribunal observa que en Informe Final procedente de la Unidad Técnica, se señala que el penado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Así mismo realizó labor comunitaria para el Consejo Comunal los Manguitos y la Iglesia Católica de la comunidad donde reside el penado. Se le hace entrega de constancia de finalización y se le orientó para que acuda al Tribunal de la causa.”
Ahora bien, este Tribunal observa: que mediante auto de fecha 08 de febrero de 2012, se le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le impone la condiciones ya citadas, y le fija el régimen de prueba de un (01) año, por lo que el mismo finalizó el 08 de febrero de 2013; se recibe Informe Conductual Final, procedente de la Unidad Técnica en la que señala que el penado cumplió con las condiciones impuestas; no se evidencia el incumplimiento de las demás condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que deben valorarse estas circunstancias como cumplimiento de la pena impuesta al penado. Así se declara.
Es por antes analizado que este Tribunal concluye, que el penado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y que el régimen de prueba culminó en fecha 08 de febrero de 2013. En razón de lo anteriormente expuesto, se considera que el penado cumplió la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y es pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.794.073, condenado por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. En consecuencia, queda LUIS ANTONIO MONSALVE SARMIENTO, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica pertinente. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada como concluida. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ.