REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 27 de febrero de 2013.
202° y 154°

CAUSA Nº 1E607-13.-


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena de la penada ÉRICA YUDELCY SÁNCHEZ MADRID, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.845.541, condenada en fecha 05 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA LÓPEZ RIVERO.

PENA IMPUESTA: Tres (03) años, dos (02) meses de presidio, más accesorias de Ley, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDA DESDE: El 21 de octubre de 2012 hasta el 30 de octubre de 2012.
PENA CUMPLIDA: Diez (10) días de presidio.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, un (01) mes, veinte (20) días de presidio.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
Fdo. Ilegible (sello húmedo)
DRA. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
LA SECRETARIA,
Fdo. Ilegible ABG. YRMA PÉREZ PLANA




Causa: 1E607-13.-
ITVS/nayr.