REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
Causa No. 1M550/11
Guasdualito, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

AUTO FUNDADO DE INTERRUPCIÓN DE DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Estando este Tribunal en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar la Interrupción del Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 10 de enero del corriente año, en la causa penal signada con el No. 1M550/11, instruida en contra del acusado JONNY ELIECER MAYORGA CACERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.569.966, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ALFREDO GARCIA SILVA (OCCISO).

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 02 de mayo de 2012, se realizó por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, Audiencia Preliminar al imputado JONNY ELIECER MAYORGA CACERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.569.966, donde se acordó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 11 de mayo de 2011, se recibe en este Tribunal, proveniente del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión la presente causa, dándosele entrada en fecha 12 de mayo de 2011, signándole nomenclatura de este Tribunal 1M550/11, fijándose para el día 19 de mayo de 2011, el acto de sorteo para la selección de Escabinos, posteriormente se fija para el día 28 de mayo de 2012, la realización del acto de Constitución del Tribunal Mixto, en el cual se acuerda la celebración de un Sorteo Extraordinario de selección de Escabinos para el día 21 de junio de 2011, en virtud de que no se pudo constituir el Tribunal Mixto, debido a la incomparecencia de los Escabinos seleccionados.

En fecha 07 de Julio de 2011, se constituyó el Tribunal Mixto, fijándose la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 28 de Julio de 2011, acto que fue diferido para el día 24 de Agosto de 2011. En fecha 20 de septiembre de 2011 se dicta auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para el día 24 de agosto de 2011, para la celebración del juicio oral y público, en virtud de Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03-08-2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se aprueba el receso de Actividades Judiciales en el período correspondiente del 15-08-11 al 15-09-11, tiempo en el cual permanecieron en suspensión las causas y no corrieron los lapsos procesales, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 06-10-11.

En fecha 06 de Octubre de 2011 se difiere la audiencia para el día 02-11-2011 por ausencia de los Escabinos, por lo que se fija nueva fecha para el 01-12-2011, la cual es nuevamente diferida por ausencia del acusado y la víctima, ameritando el diferimiento para el día 01-12-2011, oportunidad en la que se difiere de nuevo por ausencia de los Escabinos para el día 19-01-2012, siendo este acto diferido nuevamente en las fechas 27-02-2012, 27-03-2012, 03-05-2012, 04-06-2012, 18-06-2012, 17-07-2012, 06-08-2012, 27-08-2012, 13-09-2012, 03-10-2012 fijándose nuevamente para el 19-11-2012

Ahora bien, en fecha 08 de octubre de 2012, vista la resolución de fecha 15 de Junio de 2012. según Gaceta Oficial Nº 6.078, en la cual se indica Decreto Nº 9.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entrara en vigencia anticipada con publicación del presente Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el capítulo relativo a la Constitución del Tribunal Mixto, en aquellos procesos en los cuales se haya constituido, se aplicarán las disposiciones del Código anterior, respecto a los Escabinos en cuanto sean aplicables; De Igual manera se determina que con dicha publicación quedan eliminados los Tribunales Mixtos y en consecuencia los Escabinos quedando sin efecto las convocatorias (Sorteo Extraordinario) se debe constituir en Tribunal Unipersonal, asumiendo así el poder jurisdiccional para tramitar los asuntos penales, en consecuencia este Tribunal Acordó constituirse Unipersonalmente, asumiendo el Juez profesional totalmente el poder jurisdiccional y competencia para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, el día 19 de Noviembre de 2.012, fecha en la cual fue diferido para el 17 de diciembre de 2012, fijándose nuevamente para el 10-01-2013.

En fecha 10 de enero de 2013, se constituyó el Tribunal y se dio inicio al debate Oral y Público, en el cual se oyeron los alegatos de apertura de las partes, la declaración del acusado, se apertura la fase de recepción de pruebas y se oyó la declaración del Funcionario Wilfren Parra, y por cuanto no se hicieron presentes testigos, ni expertos se suspendiéndose el acto para el día 29 de enero de 2013.
En fecha 29 de enero de 2013, se constituyo el Tribunal a los fines de dar continuación al debate Oral y Público en la fase de recepción de pruebas y se oyó la declaración del acusado JONNY ELIECER MAYORGA CACERES, y por cuanto no se hicieron presentes el acusado y representante de la víctima ni testigos, ni expertos se suspendiéndose el acto para el día 18 de febrero de 2013.

En fecha 18 de febrero de 2013, se constituyó el tribunal a los fines de dar continuación al debate oral y público, y por cuanto no se hicieron presentes el acusado y representante de la víctima ni testigos, ni expertos se suspendiéndose el acto para el día 22 de febrero de 2013.

Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal a los fines de continuar el debate Oral y Público, no habiendo sido posible lograr la comparecencia del víctima y del acusado, aún cuando el Tribunal agotó todas las vías pertinentes para hacerlos comparecer, y dado que se está en el día décimo sexto de la suspensión, sin que el debate se haya podido reanudar, se considera interrumpido, debiendo realizarse nuevamente desde su inicio.

SEGUNDO: Este tribunal observa que en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, se señala el plazo máximo de suspensión del juicio oral y público, en los siguientes términos:

Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:

1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

Ahora bien, conforme a las normas antes citadas, este Juzgador observa que sólo podrá suspenderse el juicio sólo por un plazo máximo de dieciséis días, en caso de darse uno de los supuestos allí señalados; y dado a que ayer era el día dieciséis (16) del lapso establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, sin que el debate Oral y Público haya podido reanudarse, considera interrumpido el mismo, debiendo realizarse nuevamente desde su inicio. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL PÚBLICO, iniciado en fecha 10 de enero de 2013, en contra del acusado JONNY ELIECER MAYORGA CACERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.569.966, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ALFREDO GARCIA SILVA (OCCISO), debiendo celebrarse nuevamente desde su inicio. SEGUNDO: Se fija nueva oportunidad para el día 12 DE MARZO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO.
Causa No. 1M550/11
MPB/KH/omjr.-