REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD EL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, Miércoles trece (13) de Febrero de 2013.
202º Y 53º

ASUNTO PENAL Nº 1C292-08

SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO:

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES )
VICTIMA: NELSON RICARDO SILVA GARCIA.
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha 22 de septiembre de 2008, en virtud de las actuaciones remitidas por el 913 G.C.M. “Vencedor de araure” Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: En fecha 22-09-08, aproximadamente a las 3:30 horas de la mañana, cuando se encontraban de patrullaje por el Sector Toro Pintado y el Sector Mata Larga, cuando salían al Sector Caucaguita le fue informado por un ciudadano que le habían robado su vehículo y se encontraba agredido por lo que procedieron a llevarlo al Pabellón Militar de Guasdualito, luego de inmediato precedieron a realizar la búsqueda del mismo cuando entran al barrio Brisas de Lara, vieron a unos sujetos sospechosos y con las características de los sujetos identificados por las victimas. Procedieron a detenerlos para revisarlos en ese momento llegó el ciudadano Guainer José Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 14.606.660, quien vio el vehículo momentos antes e informo a la patrulla que estos hombres eran los sospechosos le preguntaron a los sujetos información del vehículo los cuales informaron la ubicación, los funcionarios se dirigieron al sitio con los sospechosos, encontrando el vehículo y se trasladaron con el mismo al Teatro de Operaciones Nº 1, a los fines de identificar a las víctimas como Nelson Ricardo Silva, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.128, y Parra Páez Heidi, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.985. Seguidamente los funcionarios procedieron a detención preventiva de los ciudadanos, sin privarlos de sus derechos constitucionales.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Al folio dos (02) de la causa, cursa inserta Acta Policial de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el STTE (ENB) MUÑOZ WARRICH OSWALDO JOSE, jefe de la sección de inteligencia del 913 GCM “Vencedor de Araure”, dejando constancia de los hechos ocurridos el día 22/09/2008, en el sector llamado toro pintao.
Al folio diecinueve (19) de la causa, cursa auto de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23-09-2008, este Tribunal de Control ordeno darle la entrada y registrar en los libros respectivos.
En fecha 24/09/2008 se realiza audiencia de calificación de flagrancia en la cual se acuerda la Libertad Plena para ambos imputados.
En fecha 12/05/2009, se realiza audiencia de fijación de plazo para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo en la presente investigación.
En fecha 22/01/2010 este tribunal, una vez verificado el vencimiento del lapso fijado para que el Ministerio Publico presente acto conclusivo, este tribunal mediante auto fundado acordó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 19/09/2011. La Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, mediante escrito fundado solicita a este tribunal se decrete el sobreseimiento Provisional en cuanto al imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES )
En fecha 01/11/2011 En audiencia, este tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, respecto al imputado adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ) y cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente.
En audiencia de fecha 07/02/2012, este tribunal acuerda el sobreseimiento Provisional a favor del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ) Del cómputo de secretaría se desprende el vencimiento del plazo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento lo que acarrea como consecuencia decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa.
Al respecto es necesario destacar que el entrañable maestro del sobreseimiento en Venezuela, Jesús Barreto Rodríguez, decía:

“El sobreseimiento definitivo, es como se dijo, una resolución judicial que adopta la forma de auto y que produce la terminación del proceso penal. Es un fallo interlocutorio que tiene carácter de sentencia definitiva que determina, como acto judicial, la conclusión del juicio. El sobreseimiento libre, por auto especial, no adopta la forma de sentencia, pero si tiene la índole de resolución definitiva, produciendo el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona. La institución del sobreseimiento encuentra justificación, o razón de existencia, en la necesidad de poner fin a los procesos penales”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 562, dispone:

“Si dentro del año dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciaran el Sobreseimiento Definitivo “.

Sobre este particular la Doctrina ha sustentado que “Se extingue así, por este fallo, la acción. Esta es la significación conceptual que rige esta institución jurídica que limita la continuidad procesal del juicio criminal”.

El autor patrio, Heredia Angulo, es del criterio que:

“Es así que el sobreseimiento produce efectos definitivos en cualquier instancia o grado del proceso en que se le pronuncie, siempre que quede firme la respectiva decisión, siendo un medio de definitiva cesación del proceso penal”.

La Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nro. 517 del 09/08/2005, indica: "…El sobreseimiento, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Éste es un dictamen con forma de auto que en algunos casos puede tener efectos de verdadera sentencia: cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal, como en el caso de que el hecho no sea típico o cuando concurra una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. El sobreseimiento tiene eficacia con respecto a las personas sometidas al proceso, debiendo guardar en consecuencia una relación estrecha con el contenido de la imputación, por lo tanto podría afirmarse que el valor del sobreseimiento es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva…".

Igualmente la referida Sala, en Sentencia Nro. 535 del 11/08/2005, indica: “…Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en ese año, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en ese año, se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Se desprende de las actas procesales constitutivas del presente asunto, que el Sobreseimiento Provisional fue decretado en audiencia, y no hubo recurso alguno en contra de esa decisión y transcurrido íntegramente el tiempo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ), todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese y diarìcese.

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. LILIAM M. RUBIO M.

EL SECRETARIO,

ABG. ENMAUEL TESCH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. ENMAUEL TESCH.


Causa 1C292-08
LMRM/ET