REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E47-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Convocada la audiencia de revisión, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público Penal; el adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hizo del conocimiento del adolescente el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas.
A los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta se realiza las siguientes observaciones:
En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 11 de julio de 2011, el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de dos (02) años, con las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, ubicada en el barrio Bueno, calle principal, sector El Gamero, Guasdualito, estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor, deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección, y número de teléfono donde pueda ser ubicado. 3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas- 6.- Prohibición de salir de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, sin estar acompañado de su representante legal. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución. 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, debiendo consignar cada tres (03) meses, certificación de notas y constancia de estudio. 3.- Obligación de asistir a consulta periódica con la psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara.
El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que es necesario en este acto explicar el objetivo planteado por este tribunal al imponer las medidas de reglas de conducta.
La medida de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, en busca de entrenar al adolescente para respetar las normas y el derecho de las demás personas, con el objeto de lograr una sana convivencia con su entorno social.
Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de cada regla de conducta se procede a verificar las entrevistas efectuadas desde la última revisión, a tales efectos se observa que al folio 449 y 453, rielan entrevistas de fecha 27 de septiembre y 26 de noviembre de 2012, respectivamente, oportunidad en la cual el adolescente expresa su vocación al estudio e informa sobre las labores realizadas en su día a día, presentándose nuevamente el cuatro (04) de febrero de 2.013, y en esta ocasión expresó: “yo vine a presentarme el 26 de diciembre pero los alguaciles me informaron que esa semana no trabajaron los tribunales, por eso ese mes no hice la entrevista, y cuando empecé las clases en enero a sido fuerte porque me ha tocado estudiar mucho que no compareció porque empezó las clases y a sido fuerte porque me ha tocado estudiar mucho”. Visto lo expresado por el adolescente, se determina que no estamos en presencia de un argumento que justifique el incumplimiento, razón por la cual se declara el cumplimiento parcial de esta obligación y se insta al adolescente a dar cumplimiento estricto a las condiciones establecidas por el Tribunal.
En cuanto a la obligación de acudir a consultas periódicas con la Lcda. María Eugenia de Jara, se observa de autos que consta al folio 456, informe de fecha cuatro (04) de diciembre de 2.012, del cual se desprende la siguiente impresión diagnóstica “..De los resultados obtenidos concluyo, que para el momento del seguimiento psicológico del adolescente Ivan Rene, se obtienen indicadores relacionados a estabilidad emocional, al lograr avances en las áreas Cognitivas, Afectiva y Social…” de la opinión de la experta, podemos inferir que el adolescente ha experimentado una evolución en el desarrollo de la personalidad, lo que sin duda va a repercutir en forma positiva en la adecuada convivencia familiar y social, razón por la cual se mantiene la presente obligación en aras de consolidar los objetivos logrados.
En lo que respecta a la obligación de consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, se observa que la última constancia presentada fue en fecha 26 de septiembre de 2.012, evidenciándose que ya han transcurrido más de tres (03) meses, por lo que se declara incumplida esta obligación, sin embargo es necesario considerar la evolución del adolescente en los otros aspectos, razón por la cual se establece un lapso de cinco (05) días hábiles a fin de que consigne la constancia de que aún se encuentra inserto en el Sistema Educativo.
En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia en la que se aprecie la inobservancia de alguna de ellas, razón por la cual se declara el acatamiento de las mismas.
Al concederle la palabra a las partes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina manifiesta que visto la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas por este Tribunal, se observa el incumplimiento del adolescente en cuanto a las presentaciones cada 30 días ante este Tribunal a sostener entrevista con la ciudadana Jueza y que en vista del que el adolescente ha tenido en el transcurso del cumplimiento de las mismas en ocasiones anteriores responsabilidad, se insta a el mismo a seguir el cumplimiento de las sanciones en la forma que le fueron impuestas y expone que emite opinión favorable. El Defensor Público Penal de Adolescentes (E), Abg. Elquin Sajaju, expone que no tiene nada que objetar e insta al adolescente a cumplir de manera estricta las sanciones que les fueron impuestas. El adolescente sancionado en conocimiento de sus derechos, y libre de juramento y coacción, manifiesta que se compromete a ser puntual con las presentaciones cada 30 días ante este Tribunal y a cumplir con las condiciones que le fueron impuestas.
Visto lo expuesto por las partes, analizado como ha sido los términos en los cuales el adolescente ha dado cumplimiento a la sanción, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la medida de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa penal signada bajo el No. 1E47-11, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: MANTENER todas las obligaciones y prohibiciones, consistentes en: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, ubicada en el barrio Bueno, calle principal, sector El Gamero, Guasdualito, estado Apure, y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor, deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección, y número de teléfono donde pueda ser ubicado. 3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas- 6.- Prohibición de salir de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, sin estar acompañado de su representante legal. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución. 2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, debiendo consignar cada tres (03) meses, certificación de notas y constancia de estudio y por cuanto no ha presenta constancia de estudio actualizada, se otorga un lapso de cinco (05) días hábiles a tales efectos. 3.- Obligación de acudir a consultas periódicas con la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.
TERCERO: Se insta al adolescente a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
EL SECRETARIO,
Abg. ENMANUEL TESCH.
CAUSA Nº 1E47-11.
CPLR