REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión Dictada en audiencia el día de hoy, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E59-12, instruido en contra de la adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal, a tales efectos este Tribunal observa:
Celebrada como fue, audiencia oral y reservada, cumplida las formalidades de ley, se verificó la presencia de los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público de Adolescentes, y la adolescente sancionada, acompañada de su representante legal (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En el desarrollo de la audiencia se cumplió con la obligación legal de explicarle a la adolescente que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como se explicó el contenido y alcance de los derechos del adolescente en la fase de ejecución de las medidas, establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las garantías establecidas en el artículo 541; 544; 545 y 546, referentes al derecho de ser debidamente informado; al juicio educativo; a la defensa; a la confidencialidad y al debido proceso. Al concederle la palabra a la adolescente, estando en pleno conocimiento de sus derechos respondió libre de juramento y coacción: “No tengo nada que decir”.
Al efectuar un análisis del asunto penal, se desprende que se le da entrada en este Despacho en fecha seis (06) de febrero de 2.013, toda vez que en fecha veintinueve (29) de enero de 2.013, el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito, publica sentencia sancionatoria, como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, e impone la sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad, ambas por tres (03) meses, de aplicación Simultánea.
Ahora bien, es competencia del Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas, dicho control se logra realizando las revisiones que sean necesarias, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no se cumplan los objetivos para los cuales fueron planteadas, resaltándose que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, en conclusión, el fin primordial de las medidas, es lograr que el sancionado reaccione de manera adecuada ante las exigencias de la sociedad, respetando las normas y los derechos de las demás personas.
La sanción de imposición de Reglas de Conducta, según el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consiste en:
“La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.”
De lo que se deduce que esta sanción es un entrenamiento dirigido al o a la adolescente, para acatar normas, siendo su objetivo fundamental regular el estilo de vida del joven o de la joven, inspirar el respeto y obediencia a las reglas establecidas, plausibles y realizables, con miras de promover y asegurar su formación.
En el mismo orden, se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER
1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, la cual deberá presentar en un lapso de 10 días hábiles, a partir de la presente fecha. Esta obligación tendrá por objeto, insertar a la adolescente en el Sistema Educativo, transformándose en una herramienta para el futuro, que permitirá adecuar su estilo de vida en la práctica de actividades productivas.
2.- Obligación de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de Ejecución, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y garantizar el derecho de ser oido durante la sanción.
3.- Obligación de presentarse con la Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara a sostener sesiones psicológicas, con la finalidad de analizar el motivo de la conducta violenta de la adolescente, para así a través de la aplicación de un plan, logremos evitar que la adolescente incurra en nuevos hechos punibles en un futuro.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
Lo que perseguimos con estas prohibiciones, es regular el modo de vida de la adolescente, en la búsqueda de hacerla entender que las normas deben respetarse y es deber ciudadano cumplir y respetar las leyes, así como si bien es cierto el adolescente es sujeto de derecho, también es sujeto de deberes.
En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 625 la define como:
“…en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este Artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad.”
Sanción que tiene por objeto despertar en el o la adolescente un sentido de solidaridad hacia sus semejantes, a fin de que entienda y valore el deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas, razón por la cual se acuerda imponer la obligación de prestar servicios en Fundacian, Multihogar el Araguaney, lugar de la localidad, donde acogen en horas del día a personas de avanzada edad. Este Servicio lo prestará por seis (06) horas cada quince (15) días, durante los tres meses establecidos para la sanción, a fin de despertar en la adolescente el sentimiento de responsabilidad social, entendiéndose éste como la carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad, tienen para la sociedad en su conjunto. En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el mismo será dictado con posterioridad a este acto, y será remitido con las notificaciones pertinentes, a cada una de las partes. En cuanto al CÓMPUTO de servicios a la Comunidad, se acuerda elaborarlo una vez conste en autos la constancia suscrita por la Coordinadora de la Fundación, sobre el inicio de las presentaciones de servicio por parte de la adolescente de autos.
El Fiscal del Ministerio Público y la defensa en su debido orden manifestaron por separado, no presentar oposición a lo expuesto por el Tribunal.
Se advierte a la adolescente que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas se producirá la aplicación de una sanción de Privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Efectuados los razonamiento de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA:
PRIMERO: El inicio de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas a la adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal, por el lapso de tres (03) meses, de manera simultánea.
SEGUNDO: IMPONER con relación a la media de Imposición de Reglas de Conducta obligaciones y prohibiciones, consistentes en: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, la cual deberá presentar en un lapso de 10 días hábiles, a partir de la presente fecha. 2.- Obligación de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de Ejecución; 3.- Obligación de presentarse con la Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara a sostener sesiones psicológicas. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. El SERVICIO A LA COMUNIDAD, deberá prestarlo en forma gratuita en Fundacian el Araguaney, de esta localidad cada quince (15) días, en una jornada de seis (06) horas, por tres (03) meses.
TERCERO: En cuanto al CÓMPUTO de las sanción de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, el mismo será dictado una vez finalizado el acto, siendo remitido con posterioridad con las notificaciones pertinentes. En cuanto al CÓMPUTO de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se acuerda elaborarlo una vez conste en autos la constancia suscrita por la Coordinadora de la Fundacian, sobre el inicio de las presentaciones de servicio por parte de la adolescente de autos.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Licenciada Diana Correa Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, solicitando la colaboración para el informe inicial por parte de la psicóloga María Eugenia Borjes de Jara, adscrita a esa Institución y oficio a la presidenta de Fundacian.
QUINTO: Se explicó en forma sencilla, clara y detallada el significado de la audiencia, dando cumplimiento al principio de Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH
1E59-13
CPLR