República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2013
202° y 153°

Por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, ejercido por el Abogado Yrwin José Salazar, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.187, en representación de la ciudadana Flor Carolina León Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.154.282, contra el documento 012 aprobado en sesión N° 010 por el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, en de fecha 25 de Abril de 2012, ordenando así las notificaciones de Ley; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pudo observar que se incurrió en error material e involuntario al momento de admitir el recurso referido, motivado a que se le concedió a la parte recurrida un lapso de quince (15) días de despacho para dar contestación, más quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley de la procuraduría General de la República, ahora bien; en virtud de que el recurso interpuesto corresponde a la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el mismo debe ser tramitado conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que este Tribunal Superior en aras de subsanar dicho error REPONE la causa al estado de nueva admisión y en consecuencia anula todas las actuaciones desde el folio 34 hasta el folio 41 del presente expediente. Así se decide.
Vista la anterior declaratoria, pasa de seguidas quien suscribe, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del Recurso interpuesto y al respecto observa que el mismo cumple con lo previsto en los Artículo 32, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el articulo 36 ejusdem. Se ordena notificar bajo oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure y al ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure; a quien se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos del caso los cuales deberán constar en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y en letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación, con la advertencia que la omisión o el retardo en la remisión de los antecedentes solicitados, podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otra parte se ordena citar mediante oficio al Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure para que concurran a hacerse parte en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y se informen sobre el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 ejusdem. Líbrense oficios.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada, este Órgano Jurisdiccional ordena abrir cuaderno separado; a los fines de pronunciarse en relación a su procedencia, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy.-
Conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 80 ejusdem, este Juzgado Superior considera innecesario la publicación del cartel de emplazamiento en virtud que el acto administrativo recurrido es un acto de efectos particulares.-
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Temporal.

Abg, Aminta T. López
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure y Oficio de notificación a los ciudadanos Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
La Secretaria Temporal.

Abg, Aminta T. López.
Exp. N° 5.537
HSA/dh/hg.-