REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3312.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MIREYA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.938.307. Con domicilio en la ciudad de mantecal, Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL: OLGA JUDIT DE MATERAN, abogada en ejercicio legal e inscrita en el Inpreabogado bajo el N 16.542. Con domicilio procesal en la Calle Girardot N° 7 de esta ciudad de San Fernando de Apure.

PARTE DEMANDADA: DARIO ANTONIO ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.827. Con domicilio en la Carretera Nacional, Mantecal-Elorza, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre del 2009, por la abogada OLGA DE MATERAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de diciembre del 2009, que declaró Extemporánea la formalización de tacha presentada por la abogada OLGA JUDIHT DE MATERAN, apoderada judicial de la parte demandante, por no haber sido formalizada la tacha al quinto día de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso fue oído en UN SOLO EFECTO el 03 de febrero del 2010.

Por auto de fecha 10 de marzo del 2010, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil, medio procesal que hizo uso la parte accionante.
Este Tribunal Superior, en fecha 09 de abril del 2010, declara abierto el lapso de Observaciones, medio procesal del cual no se hizo uso.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del 2010, la abogada OLGA DE MATERAN, apoderada de la parte demandante, solicita a esta Alzada se Aboque al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 17 de diciembre del 2010, esta Instancia Superior acuerda el abocamiento en la presente causa, se ordena la notificación de las partes.
Esta Instancia Superior para decidir observa:

En fecha 27 de mayo del año 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada a demanda de acción reivindicatoria, presentada por la abogada OLGA YUDITH MATERAN en representación de la ciudadana CARMEN MIREYA MORENO, en contra del ciudadano DARIO ANTONIO ARREZ.

E fecha 15 de octubre del año 2009, el demandado DARIO ANTONIO ARREZ, asistido de abogada contestó la demanda instaurada en su contra, y entre otros documentos acompañó marcado con la letra “C”, constancia expedida por el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz, con fecha 06 de mayo del año 2009.

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre del año 2009, la apoderada de la demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, tachó de falsedad por vía incidental el instrumento acompañado por el demandado marcado con la letra “C”.

El Tribunal A Quo dictó auto en fecha 02 de noviembre del año 2009, acordó abrir un cuaderno de tacha para su tramitación y fijó el quinto día de despacho siguiente, para que el tachante formalizara la misma de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de noviembre del año 2009, la abogada OLGA JUDITH MATERAN en carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MIREYA MORENO, consignó escrito de formalización de tacha.

En fecha 29 de noviembre del año 2009, el demandado DARIO ANTONIO ARREZ asistido de abogado, solicitó computo desde el 28 de octubre del año 2009 hasta el16 noviembre del mismo año, y mediante auto de fecha 23 de noviembre del 2009, señaló que desde el 28/10/2009 exclusive, hasta el día 16/11/2009 inclusive, transcurrieron siete días de despacho.

En fecha 23 de noviembre del año 2009, el apoderado de la parte demandada, consigno escrito haciendo valer el instrumento objeto de la tacha.

En fecha 02 de diciembre del año 2009, el Tribunal de Instancia declaró extemporánea la tacha presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, por no haber sido formalizada al quinto día de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACION:

El artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte señala que cuando fuere tachado un instrumento incidentalmente, el tachante, el quinto día siguiente presentara escrito formalizando la tacha; y el presentante del instrumento contestará al quinto día siguiente, es decir, que los lapsos para la formalización y la contestación son de ipso iure, por lo tanto el Juez no debe de fijar lapsos diferentes a los días establecidos.

En el caso de autos la tacha fue ejercida en fecha 28 de octubre del año 2009, en consecuencia el término para formalizarla comenzó a correr el día de despacho siguiente, sin embargo la Jueza A Quo en contravención a lo establecido en la citada norma adjetiva, mediante auto de fecha 02 de noviembre del año 2009, fijó el quinto día siguiente al de esa fecha para que el tachante formalizara la misma, subvirtiendo de esa forma el proceso, trayendo como consecuencia que fuera declarada extemporánea la formalización de la tacha, constituyendo la misma una violación al debido proceso., es por ello que se debe declarar con lugar la apelación y reponer la causa al estado en que fue tachado el documento. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada OLGA JUDITH MATERA, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MIREYA MORENO parte demandante, contra la decisión de fecha 02 diciembre del año 2009, dictada por Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de diciembre del año 2009.

TERCERO: Se repone la causa al estado en que fue presentada la tacha en fecha 28 de octubre del año 2009, y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en el Tribunal de Instancia, posteriores a esa fecha, en todo lo relativo a la incidencia de tacha.

CUARTO: No hay condenatoria en costas.

QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) día del mes febrero del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación

El Juez;

Abg. José Ángel Armas.

El Secretario Temporal,

Abg. Antonio Franco
En esta misma fecha como fué ordenado, siendo las 10:30 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal.

Abg. Antonio Franco
Exp. Nº 3312
JAA/AF/karly.-