REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


PARTE DEMANDATE: CÁNDIDA CRUZ.


PARTE DEMANDADA: CARLOS GUILLERMO FAJARDO.


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


EXPEDIENTE Nº: 15.969.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


Visto el escrito anterior de fecha 14 de los corrientes, suscrita entre los ciudadanos Candida Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.461.893, asistida por los abogados Gioconda Rodríguez y Jesús Cavanerio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.755.259 y V-12.323.805, e Inpreabogado Nos 159.070 y 159.071, respectivamente, y Carlos Guillermo Fajardo Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.858, asistido por el abogado Arnoldo José Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.456, parte demandante y demandada, respectivamente, mediante el cual convinieron de la siguiente manera: Primero: convienen en partir y liquidar una parcela de terreno de doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 M2), adjudicada a la parte demandada, según se desprende de Titulo de Adjudicación en propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 25, folios 167 al 171, Protocolo Primero, Tomo Diecisiete, Tercer Trimestre del Año 2007, y sus linderos son: Norte: Módulo en proyecto, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 M); Sur: Terreno Municipal, en diecisiete metros con sesenta centímetros; Este: Vía Caramacate en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 M); y Oeste: Parcela ocupada por la familia Álvarez en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 M); la descrita parcela de terreno se liquida en dos partes iguales, de Ciento Diez Metros Cuadrados (110,00 M) para cada una de las partes. A la parte demandante, la parcela ubicada en el Barrio Florentino Coronado, Calle Alí Primera, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos son: Norte: Módulo en proyecto, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 M); Sur: Carlos Guillermo Fajardo Brizuela, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 M); Este: Vía Caramacate en seis metros con veinticinco centímetros (6,25 M); Oeste: Parcela ocupada por la familia Álvarez en seis metros con veinticinco centímetros (6,25 M); a la parte demandada: se le adjudica una parcela de ciento diez metros cuadrados (110 M2) dentro de los siguientes linderos: Norte: Candida Cruz, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 M); Sur: Terreno Municipal en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 M); Este: Vía Caramacate en seis metros con veinticinco centímetros (6,25 M); y Oeste: Parcela ocupada por la familia Álvarez en seis metros con veinticinco centímetros (6,25 M); igualmente ubicada en el Barrio Florentino Coronado, Calle Alí Primera, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. Así mismo, la parte demandada, conviene en entregar a la parte demandante la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) que representan el cincuenta por ciento (50%) del Valor del fondo de Comercio denominado “El Rey de las Gomas”, inscrito en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 1º de marzo de 2000, anotado bajo el Nº 91, Tomo 9-B valorado en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), que incluye todo el inventario y mobiliario existente, y la mercancía en haber, de los cuales en el momento de la celebración del referido convenimiento la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.00,00) en dinero efectivo y de circulación legal, y que, la suma restante, Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), serán cancelados de la siguiente manera: 1) la suma de Diez Mil bolívares para ser pagada en fecha 30-03-2013; 2) La suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para ser pagada el día 30-04-2013; 3) la Suma Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para ser pagada en fecha 30-05-2013, quedando adjudicada la plena propiedad y posesión el mencionado Fondo de Comercio a la parte demandada, ciudadano Carlos Fajardo, declarando la parte actora su conformidad en la presente transacción, no teniendo nada mas que reclamar por la Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal a la parte demandada, renunciando a cualquier acción o procedimiento al respecto. Segundo: Las partes aceptan y convienen en la partición de la parcela de terreno identificada, así como en la partición del fondo de Comercio, también identificado, todos en el punto primero del referido escrito; Tercero: Que, fuera de los mencionados bienes no existe ningún otro bien vinculado a su extinta relación matrimonial y así lo declaran; Cuarto: Que, con la presente transacción, terminan la presente causa, desisten de forma expresa a todas las acciones y procedimientos que pudieren guardan relación en la presente causa, solicitando su homologación fundamentada en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil; y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; y Quinto: las partes declaran conocer el contenido de la transacción, su transcendencia y efecto jurídico; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenara el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido por las partes
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Auri Torres Lárez El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate



ATL/FRP/Mílvida
Exp. Nº 15.969