EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Visto el escrito de fecha 07 – 02-- 2013, inserto al folio 529, suscrito por el Abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN DELICIA NUÑEZ BOLIVAR en el cual que expone lo siguiente:
…. Pido que este Tribunal niegue el pago consignado por la parte accionada y ejecutada por extemporánea ya que ha precluido el lapso para cumplimiento voluntario del fallo por la parte demandada, condenada y ya ejecutada, parte que en este estado y grado de la cauda intenta pagar la demandante la suma a la cual se le condenó por concepto de daño moral y simplemente omitiendo el pago de la costas de la ejecución ya practicada según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, así también pretenden los accionantes dejar ilusorias las costas del recurso de casación, perecido según mandato de la Sentencia dictada el día 21 de Junio del año 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, condenatoria hecha de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, estas costas están determinados y representa en la designación de Perito valuador hecha en la práctica del embargo, transporte, honorarios de abogado para atender ante la Sala de Casación Civil el recurso de apelación de la parte demandada, estos gastos no están incluidos en la sentencia cuya ejecución nos ocupa pero los reclamos a los ejecutados conforme a derecho, pido finalmente la prosecución de la ejecución del fallo y de todos sus actos.”
De lo transcrito se observa que la parte actora, solicita se niegue el pago consignado ya que, la parte accionada omitió el pago de la costas de la ejecución ya practicada según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, así como las costas del recurso de casación, perecido según mandato de la Sentencia dictada el día 21 de Junio del año 2012,, dictada por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, condenatoria hecha de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, estas costas están determinados y representa en la designación de Perito valuador hecha en la practicar del embargo, transporte, honorarios de abogado para atender ante la Sala de Casación Civil el recurso de apelación de la parte demandada, estos gastos no están incluidos en la sentencia cuya ejecución nos ocupa pero los reclamos a los ejecutados conforme a derecho.
Para resolver la solicitud de la parte actora, se realizan las siguientes observaciones:
En fecha 26 de Julio del año dos mil once el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas dicto sentencia mediante la cual en particular Tercero estableció: “Se condena a los Co-demandados NECKER GIOMAR VILLAMEDIANA BEJAS Y MARIBEL ELENA NARVAEZ RODRIGUEZ a indemnizar a la parte demandante CARMEN DELICIA NUÑEZ BOLIVAR , de inmediato la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo), por concepto de daños morales.
Sobre esta decisión, la parte demandada anunció recurso de casación y en fecha 21 de Junio de dos mil doce la Sala de Casación Civil declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 20111, condenando a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente señalado se observa que la sentencia definitivamente firme en la presente causa es la dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, cuyo dispositivo se transcribe parcialmente a continuación:
…” En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los co-demandados NECKER VILLAMEDIANA y MARIBEL NARVAEZ, asistidos por el abogado ROBERTO CORONA, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre del 2.009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Se revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de noviembre del 2.009.TERCERO: Se condena a los co-demandados NECKER GIOMAR VILLAMEDIANA BEJAS y MARIBEL ELENA NARVAEZ RODRIGUEZ, a indemnizar a la parte demandante CARMEN DELICIA NUÑEZ BOLIVAR, de inmediato la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), por concepto de daños morales. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo”...
De la dispositiva transcrita se observa en primer lugar, que se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los co-demandados NECKER VILLAMEDIANA y MARIBEL NARVAEZ como consecuencia expresamente no condenó en costas.
Ahora bien, se hace necesario describir que son las costas, tal como se ve en la doctrina patria:
“Costas: Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no solo comprenden los llamados gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.
Clases de costas: son:
1. Procesales: Son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente;
2. Personales: Son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso. (Diccionario Jurídico Venezolano D&F. Tomo I. Ediciones Vitales 2000, c.a. Caracas, 1994. Página 356)”.
De lo transcrito se destaca que las costas comprenden: 1°) Gastos procesales en formación de los expediente, aranceles, derechos judiciales, emolumentos al personal auxiliar; 2°) honorarios de peritos y otros auxiliares de justifica; 3°) Honorarios profesionales de abogados.
Con respecto a los gastos señalados con el número 1, como gastos procesales en formación de los expediente, aranceles, derechos judiciales, emolumentos al personal auxiliar; debemos tomar en consideración que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece la gratuidad de la Justicia, la cual está garantizada por el Estado,
En relación al segundo punto, relativo a honorarios de peritos y otros auxiliares de justifica, se hace notar que en la presente causa, tales gastos no se generaron, ni en el curso del procedimiento ni en la ejecución de la causa principal por cuanto hasta la presente fecha no se ha materializado el justiprecio del bien embargado solamente se designaron los peritos y aún no se ha realizado la notificación.
Con relación al punto 3, relativo al pago de honorarios profesionales de abogados, con respecto a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 21 de Junio de 2012que es el caso que nos ocupa; la doctrina patria ha establecido los siguientes criterios en cuanto a las costas:
“¿Cómo se cobran las costas procesales? ¿A quién se le deben reclamar las costas procesales? ¿Quiénes tienen el derecho a exigir el pago de las costas procesales?
Para responder estas interrogantes, previamente debemos remitirnos a los artículos 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 de su Reglamento. El primero que señala: Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa:
“Artículo: A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
(…) la condena en costas no hace desaparecer la obligación que tiene en cliente para el con el abogado de cancelarles sus honorarios, por el contrario, lo que hace es adicionar un sujeto pasivo más, contra al cual exigirle los honorarios, ya que el abogado podrá reclamar su derecho a cualquiera de los dos sujetos e incluso a ambos, dentro de las limitaciones establecidas en la ley; en todo caso, el cliente podrá trasladar la deudas de los honorarios al condenado en costas, dentro de los límites de ley, pues será este último en definitiva quien deba rembolsar o pagar los gastos con ocasión a los honorarios de abogados. (Humberto Enrique Tercero Bello Tabares. Procedimientos Judiciales para el cobro de los honorarios profesionales de Abogados y Costas Procesales. Ediciones Liber. Caracas, 2006. Páginas 307, 308,310)
De lo transcrito se desprende que las costas relativas a los honorarios profesionales de abogados pueden ser reclamadas por el abogado a cualquiera de los dos sujetos e incluso a ambos o su cliente (ganancioso en costas) podrá trasladar la deuda de los honorarios al condenado en costas debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, que, el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud relativa a negar el pago consignado por la parte accionada y se tiene como cumplida la condenatoria impuesta a los co-demandados en el particular tercero de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia se niega igualmente la prosecución de la ejecución del fallo. En cuanto al Embargo Ejecutivo practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure este Tribunal se abstiene de pronunciarse hasta tanto no esté definitivamente firme el presente auto. Así se decide.
Se deja a salvo el derecho que tiene la parte gananciosa de interponer, mediante una demanda independiente ,el respectivo cobro de las costas en cuanto a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 21 de Junio de 2012.. Así se decide. En San Fernando de Apure a los 14 días del mes de febrero de 2013.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
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