REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS ARTURO HIDALGO
DEMANDANTE: SISO DE RODRIGUEZ NORIS MARLENI.
DEMANDADA: CARMEN VILLAZANA.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 6226
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Mediante libelo presentado en fecha 26-01-2010, la ciudadana MARIA DE RODRIGUEZ NORIS MARLENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.750, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FRANKLIN DOVIFAT MARTINEZ RODRIGUEZ Y ERNESTO JOSE PALMA, ambos plenamente identificados en autos, introdujo INTERDICTO DE DESPOJO incoada en contra de la ciudadana CARMEN VILLAZANA, plenamente identificado en autos, en los términos del escrito que en TRES (03) folios útiles y DOS (02) anexos consignó (Folios 1 al 47).
En fecha 01 de febrero de 2010, fue admitida la querella interdictal por despojo.
Consta al folio cincuenta y tres (53), Poder apud acta otorgado por la ciudadana NORIS SISO DE RODRIGUEZ, al Abogado LUIS ARTURO HIDALGO.
En fecha 26 de junio de 2010, se recibió escrito de reforma de demanda consignado por el Apoderado Judicial de la ciudadana NORIS SISO DE RODRIGUEZ, mediante el cual reforma el libelo de demanda e interpone formal acción reivindicatoria en contra de la ciudadana CARMEN VILLAZANA, Fundamentó su acción en los artículos 545, 547 548 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en el primer escrito en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. oo), y en la reforma en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000, 00).
En fecha 03 de Agosto de 2010, se admitió la Reforma de demanda, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó emplazar a la demandada, sustanciándose por el procedimiento ordinario.
Estando dentro del lapso legal para decidir, el Tribunal observa lo siguiente:
Según resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el artículo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una ACCION REIVINDICATORIA, siendo el valor de la cuantía de la demanda la de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.000,00), tomándose en cuenta el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), es decir que la cuantía tiene que ser superior a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 165.000,00) en adelante en virtud que la demanda se admitió en fecha 01 de Febrero de 2010, cuando la Unidad Tributaria tenía un valor de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES Bs. 55,00), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para seguir conociendo de la misma, debiendo declinar su conocimiento a los Juzgados de Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure asignado por distribución . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que es INCOMPETENTE por la Cuantía para seguir conociendo de la presente acción reivindicatoria, presentada por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.691.343, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.343, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SISO DE RODRIGUEZ DORIS MARLENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.750, en contra de la ciudadana CARMEN VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.805.876, y DECLINA su conocimiento a los Juzgados de Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure asignado por distribución. Así se establece.
Remítase el presente expediente con oficio al Distribuidor de Turno del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivador de sentencias.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente siendo las 11:00 a.m, se publicó y registro la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Exp.- 6226
MSP/dmah.-
ABG. DALY M. ALVAREZ H. Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (ACCION REIVINDICATORIA), dictada por este Tribunal en fecha 28/02/13, en el Expediente N° 6226 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Acción Reivindicatoria instaurado por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.691.343, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.343, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SISO DE RODRIGUEZ DORIS MARLENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.750, en contra de la ciudadana CARMEN VILLAZANA. -Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los VEINTIOCHO (28) días del de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRTETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
EXP.N° 6226.
LMSP/
|