LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, GTRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6419.

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

DEMANDANTE: JORGE JOSE OLIVERO SILVA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG, WILMER J. TOVAR.

DEMANDADA: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ABG, DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 12 de marzo de 2012, se recibió por distribución la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, se admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano JORGE JOSE OLIVERA SILVA, en contra de la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ constante de dos (02) folios y cuatro (04) recaudos anexos, el 19 de marzo de 2012.
Al folio doce (12), consta auto de fecha 19 de marzo de 2012, donde se admitió la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CUNCUBINARIA, incoada por el ciudadano: JORGE JOSE OLIVERO SILVA, en contra de la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, se ordeno el emplazamiento de la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, se libro la boleta de emplazamiento.
Al folio quince (15), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 22 de marzo de 2012, de la boleta de Emplazamiento librada a la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, la misma fue recibida por su persona de manera conforme en la calle Independencia entre Av. Carabobo Y Calle Diana de esta ciudada de San Fernando del Estado Apure.
Al folio dieciséis (16), consta diligencia de fecha 18-04-2012, suscrita por la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, donde le otorga Poder especial Apud Acta, a los Abogados: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA y LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, y se dicto auto donde se ordeno agregar.
Al folio dieciocho (18), consta escrito constante de cuatro (04) folios útiles, de fecha 02-05-2012, presentado por la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, asistida por el Abogado: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, donde da contestación a la demanda, y se dicto Auto donde se ordeno Agregar.
Al folio veintitrés (23), consta escrito de Formalización de Tacha constante de tres (03) folios útiles, de fecha 10-05-2012, presentado por la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, asistida por el Abogado: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tenerlo como escrito de formalización de Tacha.
Al folio veintinueve (29), consta escrito de contestación a la tacha y a la Impugnación, de fecha 18-05-2012, suscrito por el Abogado: WILMER J. TOVAR, actuando como Apoderado judicial del ciudadano: JORGE JOSE OLIVERO SILVA, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tenerlo como escrito de contestación a la Tacha y a la Impugnación planteada por la parte Accionada.
Al folio treinta y uno (31), consta diligencia de fecha 14-05-2012, suscrita por el ciudadano: JORGE JOSE OLIVERO SILVA, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta, al Abogado: WILMER J. TOVAR, y se dicto auto donde se ordeno Agregar.
Al folio treinta y tres (33), consta auto de fecha 22-05-2012, donde el tribunal, pasa a pronunciarse sobre la formalización de la Tacha.
Al folio treinta y ocho (38), consta auto de fecha 28-05-2012, donde se dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas.
Al folio treinta y nueve (39), consta escrito de promoción de pruebas de fecha 23-05-2012, constante de tres (03) folios y Ocho (08) recaudos anexos, presentado por el Abogado WILMER J. TOVAR, y se dicto auto donde se ordeno agregar y proveerlo en su oportunidad legal.
Al folio cincuenta y cuatro (54), consta escrito de promoción de pruebas de fecha 23-05-2012, constante de cuatro (04) folios y Dos (02) recaudos anexos, presentado por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, y se dicto auto donde se ordeno agregar y proveerlo en su oportunidad legal.
Al folio sesenta y dos (62), consta auto de fecha 30-05-2012, donde se ordeno la corrección de la foliatura a partir del folio 18 al presente auto.
Al folio veinte (20), consta escrito de fecha 05-06-2012, presentado por la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT, asistida por el Abogado: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, donde impugno, negó y desconoció los documentos cursante a los folios 50 y 51.
Al folio veinte uno (21), consta auto de fecha 05-06-2012, donde se ordeno Admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT.
Al folio sesenta y cuatro (64), consta auto de fecha 08-06-2012, donde se Admitió el escrito de promoción de prueba presentado por el Abogado: WILMER J. TOVAR, y se fijo las 9:00 am, 9:30 am, 10:00 am, 10:30 am, 11:00 am, y 11:30 am, del tercer (3er) día de despacho siguientes para que comparezcan a rendir declaraciones los ciudadanos: FREDDY RENIEL FLORES, NADIA ENIMAR COLINA BOHORQUEZ, MARITZA DEL VALLE TOVAR, ROSA AMELIA MENDOZA, CESAR BETANCOURT y SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ.
Al folio sesenta y cinco (65), consta auto de fecha 08-06-2012, donde se Admitió el escrito de promoción de prueba presentado por el Abogado: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.
Al folio sesenta y siete (67), consta acta de fecha 13-06-2012, donde se declaro desierto el Acto del testigo: FREDDY RENIEL FLORES, y el Abogado WILMER J. TOVAR, solicito que se le fijara nueva oportunidad al testigo declarado Desierto y se fijo las 9:00 am, del tercer (3er) día para que se presentara el mencionado ciudadano.
Al folio sesenta y ocho (68), consta Acta de fecha 13-06-2012, donde se declaro Desierto el Acto de la testigo: NADIA ENIMAR COLINA BOHORQUEZ, y el Abogado WILMER J. TOVAR, solicito que se le fijara nueva oportunidad al testigo declarado Desierto y se fijo las 9:30 am, del tercer (3er) día para que se presentara la mencionado ciudadana.
Al folio sesenta y nueve (69), consta Acta de fecha 13-06-2012, donde se le tomo la declaración a la testigo ciudadana: MARITZA DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.308.
Al folio setenta y uno (71), consta Acta de fecha 13-06-2012, de la declaración de la testigo ciudadana: ROSA AMELIA MENDOZA, quien respondió a Viva Voz las siguientes preguntas:
Al folio setenta y tres 73, consta Acta de fecha 13-06-2012, donde se declaro desierto el acto del testigo CESAR BETANCOURT, y el Abogado: WILMER J. TOVAR, solicito nueva oportunidad para el testigo y se fijo las 10:00 am, del tercer (3er) dia para la declaración del testigo.
Al folio setenta y cuatro (74), consta acta de fecha 13-06-2012, de la declaración de la testigo ciudadana: SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ.
Al folio setenta y seis (76), consta Acta de fecha 14-06-2012, donde se declaro desierto el acto de la testigo CARMEN MARIA VILLANUEVA.
Al folio setenta y siete (77), consta Acta de fecha 14-06-2012, donde se declaro desierto el acto de la testigo ZULAY ELIZABETH FRANCO.
Al folio setenta y ocho (78), consta Acta de fecha 14-06-2012, donde se declaro desierto el acto de la testigo ANA ISABEL CASTILLO DE BERMUDEZ.
Al folio setenta y nueve (79), consta Acta de fecha 14-06-2012, donde se declaro desierto el acto de la testigo MAGALYS EDNA GUTIERREZ ACEVEDO.
Al folio ochenta (80), consta acta de fecha 15-06-2012, donde se declaro desierto el acto del testigo SOTERO PALMENIO RIVAS.
Al folio ochenta y uno (81), consta Acta de fecha 15-06-2012, donde se declaro desierto el acto del testigo CARLOS ANIBAL MARTINEZ ALVARADO.
Al folio ochenta y dos (82), consta acta de fecha 15-06-2012, donde se declaro desierto el acto del testigo ARELYS NOHEMI NARVAEZ CONTRERAS.
Al folio ochenta y tres (83), consta Acta de fecha 15-06-2012, donde se declaro desierto el acto del testigo RAMON ALFREDO NARVAEZ CONTRERAS.
Al folio ochenta y cuatro (84), consta Acta de fecha 18-06-2012, de la declaración del testigo ciudadano: FLORES COLINA FREDDY RENIEL.
Al folio ochenta y cinco (85), consta Acta de fecha 18-06-2012, donde se declaro desierto el Acto de la testigo NADIA ENIMAR COLINA BOHORQUEZ, y el Abogado: WILMER J. TOVAR, solicito nueva oportunidad para el testigo y se fijo las 9:30 am, del tercer (3er) dia para la declaración del testigo.
Al folio ochenta y seis (86), consta Acta de fecha 18-06-2012, donde se declaro desierto el Acto de la testigo CESAR BETANCOURT, y el Abogado: WILMER J. TOVAR, solicito nueva oportunidad para el testigo y se fijo las 11:00 am, del tercer (3er) dia para la declaración del testigo.
Al folio ochenta y siete (87), consta Acta de fecha 25-06-2012, donde se declaro desierto el Acto de la testigo ciudadana: NADIA ENIMAR COLINA BOHORQUEZ.
Al folio ochenta y ocho (88), consta Acta de fecha 25-06-2012, de la declaración del testigo ciudadano: CESAR BETANCOURT.
Al folio noventa (90), consta Auto de fecha 17-09-2012, donde se ordeno agregar la diligencia presentada en fecha 06-07-2012, por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, y se fijo las 9:00 am, 9:30 am, 10:00 am, 10:30 am, del tercer (3er) dia de despacho a los fines de que los ciudadanos: CARMEN MARIA VILLANUEVA, ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, ANA ISABEL CASTILLO DE BERMUDEZ y MAGALYS EDNA GUTIERREZ ACEVEDO, comparezcan a rendir declaraciones. Y se fijo las 9:00 am, 9:30 am, 10:00 am, 10:30 am, del cuarto (4to) dia de despacho a los fines de que los ciudadanos: SOTERO PALMENIO RIVAS, CARLOS ANIBAL MARTINEZ ALVARADO, ARELYS NOHEMI NARVAEZ CONTRERAS, RAMON ALFREDO NARVAEZ CONTRERAS.
Al folio noventa y uno (91), consta Acta de fecha 20-09-2012, de la declaración de la testigo ciudadana: CARMEN MARIA VILLANUEVA
Al folio noventa y cuatro (94), consta Acta de fecha 20-09-2012, de la declaración de la testigo ciudadana: FRANCO RAMOS ZULAY ELIZABETH.
Al folio noventa y ocho (98), consta Acta de fecha 20-09-2012, de la declaración de la testigo ciudadana: CASTILLO DE BERMUDEZ ANA ISABEL.
Al folio ciento dos (102), consta Acta de fecha 20-09-2012, de la declaración de la testigo ciudadana: GUTIERREZ ACEVEDO MAGALYS EDNA.
Al folio ciento seis (106), consta Acta de fecha 21-09-2012, de la declaración del testigo ciudadano: SOTERO PALMENIO RIVAS.
Al folio ciento nueve (109), consta Acta de fecha 21-09-2012, donde se declaro desierto el Acto del testigo ciudadano: CARLOS ANIBAL MARTINEZ ALVARADO.
Al folio ciento diez (110), consta Acta de fecha 21-09-2012, donde se declaro desierto el Acto de la testigo ciudadana: ARELYS NOHEMI NARVAEZ CONTRERAS.
Al folio ciento Once (111), consta Acta de fecha 21-09-2012, donde se declaro desierto el Acto del testigo ciudadano: RAMON ALFREDO NARVAEZ CONTRERAS.
Al folio ciento doce (112), consta diligencia de fecha 24-09-2012, suscrita por el ciudadano: JORGE JOSE OLIVERO SILVA, asistido por el Abogado: ALEXANDER NICOLAS GUERRA, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para declarar al testigo ciudadano: MANUEL ANTONIO MORALES BECERRA.
Al folio ciento trece (113), consta auto de fecha 26-09-2012, donde se ordeno agregar a los autos la diligencia presentada en fecha 24-09-2012, por el ciudadano. JORGE JOSE OLIVERO SILVA, y se fijo las 9:00 am, del segundo (2do) dia de despacho para que el ciudadano: MANUEL ANTONIO MORALES BECERRA, tome declaración en el presente Juicio.
Al folio ciento dieciséis (116), consta acta de fecha 28-09-2012, donde se declaro desierto el acto de declaración del testigo ciudadano: MANUEL ANTONIO MORALES BECERRA.
Al folio ciento diecisiete (117), consta auto de fecha 01-10-2012, donde se dejo constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa y de conformidad con el articulo 511 del Codito de Procedimiento Civil, se fijo el DECIMO QUINTO (15), dia de despacho siguiente a los fines de que tenga lugar el acto de Informe.
Al folio ciento dieciocho (118), consta escrito de informe de fecha 23-10-2012, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tenerlo como escrito de informe en la presente causa.
Al folio ciento diecinueve (119), consta escrito de informe de fecha 23-10-2012, constante de dos (02) folios útiles, presentado por el ciudadano: JORGE JOSE OLIVERO SILVA, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tenerlo como escrito de informe en la presente causa.
Al folio ciento veintiséis (126), consta auto de fecha 23-11-2012, donde se fijo para las OBSERVACIONES a los informes.
Al folio ciento veintisiete (127), consta auto de fecha 08-11-2012, donde se dijo “VISTOS”, y entro en etapa de dictar sentencia.
CUADERNO DE TACHA
Del folio veintiséis (26) al folio treinta y uno (31), del cuaderno de tacha, consta sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaro PRIMERO: Con Lugar la Tacha de falsedad, del instrumento Denominado constancia de concubinato fundamentada en el ordinal 3ero, del Articulo 1380, del Código Civil, propuesta por la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, asistida por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, contra el ciudadano: JORGE JOSE OLIVERO SILVA, emitido por el Jefe Civil de la prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 11-03-2005, por carecer de validez y efecto Jurídico.
Al folio treinta y dos (32), del cuaderno de Tacha, consta auto de fecha 19-06-2012, donde se declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 11-06-2012, y en consecuencia se declaro concluido el presente juicio en el cuaderno de Tacha.
RELACION DE LOS HECHOS
Alegatos de la parte accionante:
Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: que actúa con la cualidad y la condición de hijo del difunto JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, ya que desde el día 17 de Marzo del 1992, la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, empezó hacer vida en común con el ciudadano: JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, quien en vida era titular de la cedula de Identidad N° 2.230.434,viviendo al inicio de dicha relación en la calle Independencia Casa N° 40, tal como se deja constancia de dicha relación de constancia de concubinato, expedida en fecha 11 de marzo de 2005, por la prefectura del municipio San Fernando, Estado Apure, la cual anexan marcada con la letra “B”, y posteriormente fijaron su residencia en la Urbanización San Fernando 2000, parcela Nº 07, manzana 22, Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, desde el 6 de febrero de 1998, fecha en la cual con dinero de peculio de ambos adquirieron dicha propiedad, en la misma que el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, falleció en la fecha 04 de febrero de 2012, a causa de HIPERTENCION ARTERIAL CARDIACA ISQUEMICA SINDROME CORONADO AGUDO, tal como consta en Acta de defunción que anexan marcada con la letra “C”, la cual se da enteramente por reproducida, manteniendo ambos una relación de marido y mujer hasta la fecha de su muerte.
Alegatos de la parte demandada:
La parte accionada mediante escrito de contestación a la demanda, de fecha 05 de mayo de 2005, alegó lo siguiente: Admite que conoció de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, en virtud de ser su vecino, ya que ella reside en la calle Independencia, casa N° 40 de San Fernando de Apure.
“Negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes que desde el 17 de Marzo del año 1992, haya empezado a tener vida común con el difunto JOSE RUFINO OLIVERO, porque para esa fecha estaba casada con el ciudadano PEDRO BRICEÑO, y vivía con él en la Urbanización Santa Rufina, Avenida 1,Sector 1, casa N° 12 del Municipio Biruaca del Estado Apure, y no es hasta el año 1994 que por desavenencias surgidas en su vida conyugal que decidieron divorciarse, por lo que es totalmente falso el hecho esgrimido por el actor en cuanto a ese particular , negó que su persona y el difunto JOSE RUFINO OLIVERO, hayan fijado residencia en la Urbanización San Fernando 2000 II, parcela N° 7 manzana 22, Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico , que es falso que vivieran en ese inmueble, siendo falso además que mantuvieran una relación y menos que hayan adquirido un inmueble con el peculio de ambos.
Alegó que es cierto que el difunto JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, falleció el 04 de Febrero de 2012, en las inmediaciones de la casa de su propiedad, pero es falso que el mismo viviera en el inmueble y menos con ella, ya que muere en su casa debido a que él se desempeñaba como agente de bienes y raíces y dado esto él le preguntó si estaba vendiendo la casa a la que le dijo que si, por lo que le dijo que fijara un precio pues él se encargaría de venderla y la cantidad que recibiera como exceso al precio que ella le hiciera era para él como comisión por venta a la cual accedió .
Análisis y valoración de las pruebas de las partes:
PARTE DEMANDANTE.
.- Copia fotostática de Partida de Nacimiento N° 717, correspondiente al ciudadano JORGE JOSE expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el ciudadano JORGE JOSE, nació en el Hospital Pablo Acota Ortiz, en fecha 23-04-1971, y es hijo de JOSE RUFINO OLIVERO Y DELVIA RAMONA SILVA. ASI SE DECLARA.
.- Copia fotostática de Constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, Este documento fue atacado por la vía de tacha, declarándose con lugar la misma, motivo por el cual esta Juzgadora no lo analiza, ni valora. ASI SE DECLARA.
.- Copia fotostática del Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de OLIVERO CHOMPRE JOSE RUFINO, con esta documental quedó demostrado que el ciudadano antes mencionado falleció ab-intestato en fecha 04-02-2012, causa de la muerte, hipertensión Arterial Cardiaca Isquémica, Síndrome Coronario Agudo, Esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
.- Copia fotostática, del documento de compra-venta de un inmueble, adquirido por la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, autenticado en fecha 11-02-1987, Este Tribunal lo estima en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público que no fue impugnado ni tachado por la contraparte. ASI SE DECLARA.
.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE Y MIRELLA AUDELINA BETANCOURT, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
.- Tarjeta con motivos afectivos de fecha 18-08-205, esta juzgadora no le concede valor probatorio por cuanto la misma fue impugnada. ASI SE DECLARA.
.- Una fotografía sin fecha, donde aparecen los ciudadanos JOSE RUFINO OLIVERO BETANCOURT, en un compartir familiar, al lado de la ciudadana Mirella Audelina Betancourt, quien aquí decide no da ningún valor probatorio a las fotografías cursantes a los autos, toda vez que las mismas no fueron ejecutadas de conformidad con lo que dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: FREDDY RENIEL FLORES, NADIA ELIMAR COLINA BOHORQUEZ, MARITZA DEL VALLE TOVAR, ROSA AMELIA MENDOZA, CESAR BETANCOURT, SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ Y MANUEL ANTONIO MORALES BECERRA.
Con respecto a la testimonial de la ciudadana MARITZA DEL VALLE TOVAR, quien al ser interrogada respondió: Primera Pregunta: ¿desde hace aproximadamente cuanto tiempo conocía al difunto JOSE OLIVERO CHOMPRE, y la señora MIRELLA BETANCOURT? Respuesta: “Al señor JOSE OLIVERO CHOMPRE, lo conocí desde el barrio, el vivía por allá, y cuando andábamos en campaña del Dr. Lorenzo Fernández, el “Tigre”, Álvarez Paz, cuando militaban en COPEI. Y a la señora MIRELLA la conocí, pero no la trataba, la conocí y la empecé a tratar a partir del Año 98, cuando Chompre la presento como su mujer, íbamos a reuniones, a fiestas a cumpleaños, cuando Chompre llego a diputado, el me busco, nos fuimos yo como Secretaria, en el Año 1999, nos fuimos a trabajar y Zoilo el hermano de la señora MIRELLA, lo puso a trabajar para ayudarlo.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana ROSA AMELIA MENDOZA, quien respondió Primera pregunta: ¿Diga usted desde hace aproximadamente cuanto tiempo conoció y conoce a los ciudadanos JOSE OLIVERO CHOMPRE y MIREYA BETANCOURT? Respuesta: “hace más de quince o dieciséis años aproximadamente”. Segunda pregunta: ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano JOSE OLIVERO CHOMPRE y la ciudadana MIREYA BETANCOURT mantenían una relación de concubinato y desde hace cuanto tiempo aproximadamente?, respuesta: “sí la tenía como desde el año 1992”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano JOSE OLIVERO vivía en una casa en San Fernando 2000?; respuesta: “sí”. Cuarta Pregunta: ¿Diga si sabe y le consta que el ciudadano JOSE OLIVERO CHOMPRE invirtió dinero de su propio peculio en una casa en San Fernando 2000? Respuesta: “Sí, invirtió bastante, sin embargo él trabajó con mi esposo en sistema de mantenimiento y electricidad en el IPASME, y las ganancias la invirtió en la reforma de la casa que es bastante grande”, respuesta: Quinta Pregunta: “¿Diga usted si tenía trato verbal con el ciudadano JOSE OLIVERO y si ha tenido trato con la ciudadana MIREYA BETANCOURT?”, respuesta: “sí, los tengo, sí hablaba con ellos, a las señora Mirella todavía la sigo tratando porque la conozco desde hace tiempo.
La testimonial de SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, quien al ser interrogada respondió: Primera pregunta: ¿Diga usted desde hace aproximadamente cuanto tiempo conoció y conoce a los ciudadanos JOSE OLIVERO CHOMPRE y MIRELLA BETANCOURT? respuesta: “desde el año 1997”. Segunda pregunta: ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano JOSE OLIVERO CHOMPRE y la ciudadana MIRELLA BETANCOURT mantenían una relación de concubinato y desde hace cuanto tiempo aproximadamente?, respuesta: “desde que los conozco, los conocí como pareja, vivían en concubinato”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano JOSE OLIVERO vivía en una casa en San Fernando 2000?; respuesta: “sí me consta porque fui muchas veces para allá, porque lo visitaba frecuentemente. Cuarta Pregunta: ¿Diga si sabe y le consta que el ciudadano JOSE OLIVERO CHOMPRE invirtió dinero de su propio peculio en una casa en San Fernando 2000? Respuesta: “Sí, lo invirtió porque la casa era rural y estaba a nombre de Mirella y cuando él fue Diputado, la transformó en la casa que es actualmente”, respuesta: Quinta Pregunta: “¿Diga usted si tenía trato verbal con el ciudadano JOSE OLIVERO y si ha tenido trato con la ciudadana MIREYA BETANCOURT?”, respuesta: “ sí, claro que sí, con José Olivero tenía una gran amistad, lo quería como un padre y ese mismo cariño era extensivo a Mirella, ellos fueron muy especiales los dos.
El ciudadano FREDDY RENIEL FLORES COLINA, quien al ser interrogado respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde hace aproximadamente cuánto tiempo tenía conociendo al difunto JOSÉ OLIVERO CHOMPRÉ y a la Señora MIREYA BETANCOURT? RESPONDIÓ: Aproximadamente desde hace dieciséis (16 años); SEGUNDA: Si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ OLIVERO CHOMPRÉ y la Señora MIREYA BETANCOURT, convivían como concubinos en una casa en la Urbanización San Fernando 2000?
La testimonial del ciudadano CESAR BETANCOURT, quien respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde hace aproximadamente cuánto tiempo tenía conociendo al difunto JOSÉ OLIVERO CHOMPRÉ y a la Señora MIREYA BETANCOURT? RESPONDIÓ: Aproximadamente desde hace quince años, fue cuando llegue al Estado Apure. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ OLIVERO CHOMPRÉ y la Señora MIREYA BETANCOURT, convivían como concubinos en una casa en la Urbanización San Fernando 2000? RESPONDIO: me consta en reiteradas ocasiones los lleve hasta su casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede usted que compartió con el señor JOSÉ OLIVERO CHOMPRÉ y con la Señora MIREYA BETANCOURT en la casa de San Fernando 2000 y pudiera describir la casa? RESPONDIO: compartí en tres ocasiones en esa vivienda, una casa amplia, de muy buena fachada, compartimos en la parte posterior a la casa, donde se realizaron parrilladas. Una casa de rejas blancas con morado, para el momento en cuanto yo compartía con ellos. QUINTA PREGUNTA: “¿Diga usted si tenía trato verbal con el ciudadano JOSE OLIVERO y si ha tenido trato con la ciudadana MIREYA BETANCOURT?”, RESPUESTA: “Sí, los conozco de vista trato y comunicación a ambos, ya que en reiteradas ocasiones compartían en mi casa en las celebraciones los 04 de Diciembre de la virgen de Santa Bárbara, de acuerdo a la foto que consta al folio 25 del presente expediente, la cual en efecto fue tomada en mi casa. Esta Juzgadora no aprecia estas declaraciones ya que no concuerdan entre sí con las demás pruebas, en virtud que la ciudadana MIRELLA BETANCOURT VALDEZ, se encontraba casada para las fechas que ellos mencionan que tenía unión concubinaria con el ciudadana JOSE OLIVERO CHOMPRE se evidencia como en tales declaraciones no existe verosimilitud del conocimiento de los hechos, careciendo para esta Sentenciado de eficacia probatoria, por lo que conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, estas declaraciones deben ser desechadas y así se decide.-
Promovió la prueba de indicios y presunciones, para que el Tribunal al momento de dar valor al conjunto de pruebas promovidas, las que constan de los autos; de sus signos y señales, tenga a bien mediante actividad intelectual del Magistrado, la certeza a favor de su representado, de los hechos controvertidos. Se ha dicho que indicio y presunciones son dos conceptos independientes pero que se complementan. El análisis de los hechos nos ha permitido establecer un principio general, que constituye la substancia de la presunción, porque mediante él presumimos la existencia de otro hecho.
De ello resulta que a diferencia de otras pruebas, en que la apreciación es inmediata, por lo cual se les llama directas, en la presunción es inmediata o indirecta. En presencia, por ejemplo, de un documento, el Juez puede establecer instantáneamente su valor probatorio, pero frente a un indicio sólo se llega a establecer una presunción a través de un razonamiento en el que las posibilidades aparecen y desaparecen, variando al infinito. Por eso se llama prueba circunstancial o artificial, no porque sea arbitraria, sino porque en más o menos es obra del hombre.
Se ha discutido si la presunción constituye realmente una prueba, pero la duda se aclara si se tienen en cuenta sus efectos procesales, porque no son otros que los de invertir la carga de la prueba. Al que la invoca le basta probar el antecedente para que la presunción actúe, y al que pretende destruir sus efectos corresponde la prueba en contrario. ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
.- Promovió Copia fotostática del acta de matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas marcada con la letra “A” Del contenido de la misma se evidencia que es el acta de matrimonio N° 16 expedida por el Tribunal antes indicado, del matrimonio celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO AGUILAR y MIRELLA AUDELINA BATANCOURT VALDEZ, con esta documental quedó demostrado el vínculo matrimonial entre ambos ciudadanos. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
.- Promovió copia fotostática de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con esta documental quedó demostrado que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO AGUILAR y MIREYA AUDELINA BATANCOURT VALDEZ, se disolvió en fecha 09 de marzo de 1994. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de conformidad los Artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARIA VILLANUEVA, ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, ANA ISABEL CASTILLO DE BERMUDEZ, MAGALYS EDNA CUTIERREZ ACEVEDO, SOTERO PALMENIO RIVAS, CARLOS ANIBAL MARTINEZ ALVARADO, ARELYS NOHEMI NARVAEZ CONTRERAS y RAMON ALFREDO NARVAEZ CONTRERAS.
En a la testimonial de la ciudadana CARMEN MARIA VILLANUEVA, quien al ser interroga respondió: Primera pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ?, Respuesta: “Si”. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE?; Respuesta: “Si”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señora MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ y el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, mantenían una relación como marido y mujer en la Urbanización San Fernando 2000 2da Etapa, Sector 1, manzana 22 N° 7?, Respuesta: “No tenían ningún tipo de relación de cónyuge”.
La testigo FRANCO RAMOS ZULAY ELIZABETH, quien respondió Primera pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ?, Respuesta: “Si la conozco como vecina, hace mucho s años desde que la casa se la entregaron junto con la mía y era la única quien yo miraba allí”. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE?; Respuesta: “Si lo conocí porque al principio él compró un carro y no tenia donde guardarlo, luego lo miraba que llegaba allí porque él me había dicho que él era el encargado de la venta de la casa, y lo miraba cuando iba a esperar a un cliente por la venta de la casa”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señora MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ y el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, mantenían una relación como marido y mujer en la Urbanización San Fernando 2000 2da Etapa, Sector 1, manzana 22 N° 7?, Respuesta: “nunca los miré solamente miraba chicas que entraban cuando él solía estar allí”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de qué hacia el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE en la Urbanización San Fernando 2000 2da Etapa, Sector 1, manzana 22 N° 7, el día 4 de febrero de 2012 día en el cual falleció el mismo? Respuesta: “en ese momento él llego como a las doce porque supuestamente venía un cliente de allí, yo salí para el fundo y en realidad supe cuando regresé de su muerte”; Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta dónde vivía el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE?”, Respuesta: “yo le pregunté que donde estaba viviendo y me dijo que vivía donde su hermana que vive por la calle independencia”.
En cuanto a la testigo CASTILLO DE BERMUDEZ ANA ISABEL, quien al ser interrogado respondió Primera pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ?, Respuesta: “Si la conozco como nuestra vecina, de mucho tiempo”. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE?; Respuesta: “Si lo conocí de vista como encargado de vender esa casa”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señora MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ y el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, mantenían una relación como marido y mujer en la Urbanización San Fernando 2000 2da Etapa, Sector 1, manzana 22 N° 7?, Respuesta: “no tenían ninguna relación”.
En relación a la declaración GUTIERREZ ACEVEDO MAGALYS EDNA, SOTERO PALMENIO RIVAS, Primera pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ?, Respuesta: “Si”. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE?; Respuesta: “Si lo conocí”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señora MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ y el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, mantenían una relación como marido y mujer en la Urbanización San Fernando 2000 2da Etapa, Sector 1, manzana 22 N° 7?, Respuesta: “No, de hecho él metía muchachas ahí”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de qué hacia el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE en la Urbanización San Fernando 2000, 2da Etapa, Sector 1, manzana 22 N° 7, el día 4 de febrero de 2012 día en el cual falleció el mismo? Respuesta: “él solía ir a esperar la gente q a quien le iba a vender la casa, más bien ese día me extrañó que había música en esa casa la cual de verdad nos extrañaba, porque yo vivo al lado de la casa”; Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si sabe y le consta dónde vivía el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE?”, Respuesta: “él se iba para donde una hermana, el tenia un carrito viejo y mientras que el tuvo el carro el iba en la mañana y se iba en la tarde porque guardaba el carro”; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta de por qué el señor JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, vivía en el lugar antes indicado, si la casa es propiedad de la señora MIRELLA VALDEZ?, Respuesta “ él estaba encargado de esa casa”
El testigo SOTERO PALMENIO RIVAS, quien respondió PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOUR VALDEZ, Contesto: “Si la conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al Ciudadano: JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE. Contesto: “Si lo conocí y tratamos al alrededor del mercado en muchas oportunidades. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es la profesión u oficio que desempeña y desde hace cuanto tiempo. Contesto: “Soy constructor Albañil y tengo aproximadamente alrededor de 18 años ejerciendo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad le ha realizado algún trabajo de construcción a la señora: MIRELLA AUDELINA BETANCOUR VALDEZ, en la Urbanización San Fernando 2000, segunda etapa, sector 1, manzana 22, casa N° 07? Contesto: Si le realice un trabajo de remodelación de la casa en año 2000. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien le pagaba sus honorarios por las remodelaciones que hizo en la prenombrada vivienda y cuanto tiempo duro la remodelación de la misma. Contesto: los honorarios me los pagaba la ciudadana: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT, durante el tiempo que ella recibía sus aguinaldos. Y estuve el transcurso de 6 años construyéndole SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que estuvo construyendo vio entre la señora MIRELLA BETANCOURT, y el señor JOSE OLIVERO, algún tipo de relación amorosa conyugal o afectiva, entre ambos. Contesto: te digo honestamente que no vi ningún tipo de relación entre ambos. De las declaraciones rendidas por estos testigos esta juzgadora las aprecia ya que las deposiciones de estos concuerdan entre sí al expresar que conocieron a los ciudadanos MIRELLA AUDELINA BETANCOURT y JOSE OLIVERO, que no tenían un trato de marido y mujer. Por lo que en base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

Esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
La pretensión intentada por la parte demandante es una ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, existente entre ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE y la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, que se encuentra regulada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”.
La pretensión del demandante tiene por objeto el reconocimiento de un derecho o situación de hecho de existencia de la unión estable de concubinato que vivieron los ciudadanos JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE padre del demandante y MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ.
En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato dictada en un proceso con ese fin la cual contenga la duración del mismo.
Ahora bien, a los fines de resolver el presente problema, es necesario establecer desde el Punto de vista Jurídico las normas relativas a las uniones estables de hecho o concubinato.
Al efecto, el artículo 77 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:
Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.” (Negrilla y cursiva añadidas).

Igualmente, el artículo 767 del Código Civil, expresa:

“Artículo 767. Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”

De las pruebas aportadas durante el proceso con la contestación de la demanda y escrito de promoción, se evidencia que la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, estuvo casada con el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N°1.262.483, tal como se demuestra de las copias certificadas del acta de matrimonio inserta al folio 58 así como de la sentencia dictada por el Tribunal Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 09 de Marzo de 2004 inserta al folio 60, aunado al hecho que de las demás pruebas se pudo evidenciar que no coinciden con lo alegado en el libelo para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio, en el caso de autos se pudo demostrar que la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, se divorcio en el año 2004, y el demandante invoca cono fecha de inicio de la relación desde el 17 de marzo de 1.992 , razón por la cual esta sentenciadora debe declarar sin lugar la presente acción Mero declarativa de concubinato intentada el ciudadano JORGE JOSE OLIVERO SILVA, asistido por el abogado WILMER J. TOVAR, , contra la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, y así se dejara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, entre los ciudadanos JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE y MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, presentada por el ciudadano JORGE JOSE OLIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.238.399, asistido por el abogado WILMER J. TOVAR, contra la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los siete (07) días del mes de febrero del año 2.013. 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.

Seguidamente siendo las 2:30 p.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
EXP. Nº 6419
LMSP/dmah.