REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de febrero 2013

202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 13-175, presentada por el ciudadano SOLORZANO SALAZAR JOSUE MIGUEL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.046.330, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 06 de febrero del año 2.013; constante de DOSCIENTOS VEINTISIETE VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (227.89 M2), ubicado en el barrio “SANTA TERESA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: ESCUELA BASICA SANTA TERESA, EN (12,60 Mts); SUR: CALLE SANTA ROSA, EN (11,20 Mts); ESTE: CALLE 1ERA TRANSVERSAL, EN (19,15 Mts); OESTE: CASA DE GRACIELA SILVA, EN (19,15 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: las cuales miden Ciento Tres Metros Cuadrados Con Noventa y Siete Centímetros (103,97 Mts2) de construcción, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones de bloques de cemento, frisado y mezclillados, cuatro (04) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, techo de Acerolit, piso de cemento, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche con protector de hierro y piso de cemento, un (01) baño, un (01) lavandero de ropa con piso de cemento, una (01) habitación de deposito, un (01) patio con piso de cemento y con todos los servicios básicos, es decir agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SOLORZANO SALAZAR JOSUE MIGUEL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-