REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 1.121
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA DE DIOS CORTEZ DE
TORRES
SOLICITANTE: JOSE GABRIEL TORRES CORTEZ,
asistido por el Abogado HENRY ABNER
RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE DICIEMBRE DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL TORRES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.254.960, actuando en representación de sus hermanos, debidamente asistido por el Abogado HENRY ABNER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 139.755, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MARIA EDUARDA TORRES DE MONTOYA, MARLEN CANDELARIA TORRES CORTEZ y WILLIAMS SEGUNDO TORRES CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 9.868.812, 10.619.399 y 10.622.123 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA DE DIOS CORTEZ DE TORRES, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.162.481, natural de la población de Arichuna, Estado Apure, domiciliada en la Avenida María Nieves, Sector Los Corrales, Nº. 01, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato, a la edad de 71 años, el día 29 de Julio de 2.011, según consta de Acta de Defunción N°. 405, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, en fecha 29 de Julio de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ASDRUBAL YSMAEL RODRIGUEZ ZUÑIGA y JESUS HUMBERTO BOLIVAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.192.479 y 13.559.570 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, a sus hermanos, e igualmente conocieron a la causante”; “Que sí saben y les consta que la Decujus MARIA DE DIOS CORTEZ DE TORRES, era madre del solicitante y sus hermanos”; “Que si saben y les consta que la causante MARIA DE DIOS CORTEZ DE TORRES era viuda”; “Que si saben y les consta que la causante MARIA DE DIOS CORTEZ DE TORRES falleció el día 29 de Julio de 2.011”; “Que si saben y les consta que el solicitante y sus hermanos son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA DE DIOS CORTEZ DE TORRES”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus María de Dios Cortèz de Torres, suficientemente identificada en autos, los ciudadanos: José Gabriel Torres Cortèz, María Eduarda Torres de Montoya, Marlen Candelaria Torres Cortèz y Williams Segundo Torres Cortèz, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: José Gabriel Torres Cortèz, María Eduarda Torres de Montoya, Marlen Candelaria Torres Cortèz y Williams Segundo Torres Cortèz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.254.960, 9.868.812, 10.619.399 y 10.622.123 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA DE DIOS CORTEZ DE TORRES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Veintiuno (21) del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.012- 1.121.-
EJSM/amtp/mder.-
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