REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.013- 31.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PEDRO PABLO CARRILLO.

SOLICITANTE: ELVIA DEL CARMEN VILLAZANA CARRILLO, debidamente asistida por la Abogada DARYS RODRÍGUEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE ENERO 2.013.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ELBIA DEL CARMEN VILLAZANA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V- 8.161.690, actuando en su condición de Conyugue del Decujus, debidamente asistida por la Abogada DARYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 163.159, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: PEDRO PABLO CARRILLO, quien fue venezolano, de 75 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.560.450, falleció Ab-Intestato, en la Población de Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de Acta Nº 003, el día 01 de junio de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YORIS DEL VALLE ADAMO RUIZ Y MARTINEZ ORTEGA FREDDYS ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 9.873.217 y V- 13.640.014 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conoce de vista, trato y comunicación”, “Si es cierto y le consta”; “Si lo sabe y le consta”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 12 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: PEDRO PABLO CARRILLO, suficientemente identificado, la ciudadana: ELBIA DEL CARMEN VILLAZANA CARRILLO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ELBIA DEL CARMEN VILLAZANA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V- 8.161.690, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: PEDRO PABLO CARRILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:15 p.m., del día veintiuno (21) del mes de febrero de Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.










EXP. N°. 2.013-31.
EJSM/amtp/Cristhian.-