REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.011- 5.135

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA APARICIO
COLMENARES y DANIEL
ARGENIS MENDEZ PARRA

ABOGADO: JUANA SULAY COLMENARES
RODRIGUEZ.


En fecha 12 de Diciembre del año 2.011, los ciudadanos MARIA VIRGINIA APARICIO COLMENARES y DANIEL ARGENIS MENDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.200.562 y 14.521.967 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada JUANA SULAY COLMENARES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 99.523, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes…”

En la fecha citada (12 de Diciembre de 2.011), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 09-01-12, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 03 de Febrero de 2.012, formuló objeción respecto a la fecha exacta de la Separación de Cuerpos de los cónyuges.

Posteriormente, en fecha 15 de Enero de 2.013, el ciudadano DANIEL ARGENIS MENDEZ PARRA asistido de Abogado mediante diligencia subsana la omisión señalada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público que motivó la objeción de la funcionaria del Ministerio Público, así como también solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana MARIA VIRGINIA APARICIO COLMENARES. Y así se decide.
En fecha 31-01-13, se dio por notificada la ciudadana MARIA VIRGINIA APARICIO COLMENARES.

En fecha 05-02-13, el Tribunal mediante Acta dejó constancia de la inconcurrencia de la notificada.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido un (01) año que este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA APARICIO COLMENARES y DANIEL ARGENIS MENDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.200.562 y 14.521.967 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 27 de Diciembre del año 2.007, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 279. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 02:00 p.m., del día Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA



EXP: N°. 11- 5.135.-
EJSM/amtp/mder.-