REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de febrero 2013
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 13-138, presentada por la ciudadana FERNÁNDEZ SILVA YANETH MARITZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.185.326, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 04 de junio de 2.012, bajo el Nº 2012.1008, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.6387 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (376,65 M2), ubicado en “LA CALLE MUÑOZ”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: CALLE MUÑOZ, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts); SUR: SOLAR Y CASA DE LA SOCIEDAD BENEFICA DE ARTESANO, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts); ESTE: CASA Y SOLAR DEL SEÑOR HECTOR HERNÁNDEZ, EN VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (27,90 Mts); OESTE: SOLAR Y CASA DE LA FAMILIA DEL VALLE, EN VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (27,90 Mts); y se encuentra comprendida entre los siguientes puntos y coordenadas: F-1 (N 872715.44; E 668790.79) F-2 (N 872718.05; E 668805.05); F-3 (N 872690.43; E 668809.09) F-4 (N 872688.18; E 668796.80); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dos casas de habitación individual e independientes, tipo quintas de dos plantas cada una, con pared medianera común, discriminada de la siguiente manera: la primera casa: distinguida con el Nº: 66, construida sobre una porción menor del área total del terreno; De dos (02) plantas de construcción de mampostería, pisos de porcelanato, techo de platabanda y tejas criollas, constante en la primera planta de: Un (01) garaje, una (01) sala de recibo, un (01) baño de visitante, un (01) comedor, una (01) cocina con estar, un (01) patio, un (01) área de lavandería, un (01) cuarto de maquinas, todos los servicios, agua fría y caliente, aire acondicionado integral, tanque de agua subterráneo y aéreo; En la segunda planta: Una (01) habitación principal, con baño interno y vestier, dos (02) habitaciones con baños internos cada una y closet, un (01) balcón, una (01) escalera de acceso interno a esta planta, un pasillo comunicante superior. Ventanas panorámicas de vidrio y aluminio con protectores, puertas macizas y entamboradas, jardinería con puerta y portón de hierro; Presentando los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Muñoz, en 7,79 metros; SUR: Solar y casa de la Familia Del Valle, en 5,10; ESTE: Solar y casa de La Sociedad Benéfica de Artesanos, en 27,90 metros y OESTE: Casa de mi propiedad distinguida con el Nº: 66-A, en 27,90 metros. El monto de dinero que ha invertido en la mencionada casa en particular es la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.: 500.000,oo), cantidad que ha distribuido, tanto en los materiales, como en la mano de obra; la segunda casa: distinguida con el Nº: 66-A, construida sobre una porción menor del área total del terreno; De dos (02) plantas de construcción de mampostería, pisos de porcelanato, techo de platabanda y tejas criollas, constante en la primera planta de: Un (01) garaje, una (01) sala de recibo, un (01) baño de visitante, un (01) comedor, una (01) cocina con estar, un (01) patio, un (01) área de lavandería, un (01) cuarto de maquinas, todos los servicios, agua fría y caliente, aire acondicionado integral, tanque de agua subterráneo y aéreo; En la segunda planta: Una (01) habitación principal, con baño interno y vestier, dos (02) habitaciones con baños internos cada una y closet, un (01) balcón, escalera de acceso interno a esta planta, un pasillo comunicante superior. Ventanas panorámicas de vidrio y aluminio con protectores, puertas macizas y entamboradas, jardinería con puerta y portón de hierro; Presentando los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Muñoz, en 6,71 metros; SUR: Solar y casa de la Familia Del Valle, en 7,40; ESTE: Solar y casa de La Sociedad Benéfica de Artesanos, en 27,90 metros y OESTE: Casa de mi propiedad distinguida con el Nº: 66, en 27,90 metros. El monto de dinero que ha invertido en la mencionada casa en particular es la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), cantidad que he erogado, tanto en los materiales, como en la mano de obra; sobre las cuales ha invertido un total de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana FERNÁNDEZ SILVA YANETH MARITZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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