REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.012- 5.475

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: CARLOS M DE SAN GERONIMO SOLORZANO V. y FATHARY T.
PAEZ RODRIGUEZ.

ABOGADO: JUAN A. ALMEIDA M.


En fecha 14 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: CARLOS MANUEL DE SAN GERONIMO y FATHARY THAFFRY PAEZ RODRIGUEZ, el primero venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 18.992.542 y la segunda venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 19.406.767, asistidos por el Abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.230.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 27 de Junio de 2009, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PUERTO MIRANDA, Municipio Camaguán, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N° 37, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2009, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARLOS MANUEL DE SAN GERONIMO y FATHARY THAFFRY PAEZ RODRIGUEZ, el primero venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 18.992.542 y la segunda venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 19.406.767, asistidos por el Abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.230, el cual contrajeron en fecha 27 de Junio de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N° 37.
Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil trece.- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° 49 , al folio vto 62 , del Libro Diario.


La Secretaria Acc.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Db.