REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de febrero de 2.013.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 13-118, presentada por la ciudadana LIDIA CELENIA SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.102, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (4) de octubre del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 M2), ubicado en el “RECREO SECTOR PASO APURE ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VIA PASO ANCHO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: FUNDO DE ESTEBAN PEREZ, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: CASA DE JOSE BENAVENTA, EN CUARENTA METROS (40,00 Mts); OESTE: MANGA VECINAL, EN CUARENTA METROS (40,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, dos (02) baños, una (1) sala, un (1) recibo, una (01) cocina, un (1) corredor totalmente enrejado con rejas de hierro en la entrada principal, doce (12) puertas de hierro, doce (12) ventanas de hierro, las bases de dicha construcción son hechas con fundaciones de concreto, paredes de bloque, techos de laminas de acerolic y tuberías de aguas negras totalmente empotradas, aguas blancas y piso de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LIDIA CELENIA SILVA ROJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Juez

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
E En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto N° al folio , del libro diario. La Secretaria.,
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


La Jueza,

La Secretaria.,





en el
La Secretaria.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/psd/José Luís

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el cinco (5) de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










EJSM/