REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de febrero de 2.013.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 13-120, presentada por la ciudadana PAULA ELENA MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.997.166, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha uno (01) de diciembre del año dos mil ocho (2.008); dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (159,41 M2), ubicado en “SANTA TERESA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA SEÑORA JUANA VERA EN NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS MAS CINCO METROS (9,70 + 5 Mts); SUR: CASA DE ANDY RODRIGUEZ, EN DIECIOCHO METRO (18,00 Mts); ESTE: CALLE, EN SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30 Mts); OESTE: CASA DE JOSÉ MIRABAL, EN DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 Mts), en dicho lote de terreno ha construido a sus solas y únicas expensas, de bienhechurías, consistente en: una (1) vivienda, construida por el sistema de mampostería, que se compone: De 72,07 Mts2, dos (2) habitaciones, una (1) cocina , dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) sala pequeña de estar, dos (2) puertas de hierro, siete (7) protectores de ventanas, Piso de cemento pulido, techo de platabanda de material PLYCEM (Fibrocemento) con vigas de hierro y empotramiento de tubería para electricidad en las paredes de bloque ya frisado; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRABAL PAULA ELENA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
E
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto N° al folio , del libro diario. La Secretaria.,
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el cinco (5) de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
La,
Jl.-
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