REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: AIDA YUNESI DOMINGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.588.118, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Las Bonitas, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: JORGE ENRIQUE NUÑEZ SIMANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.005.090, domiciliado en el sector Las Bonitas, Municipio Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 638-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha trece (13) de Febrero de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JORGE ENRIQUE NUÑEZ SIMANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.005.090, domiciliado en el sector Las Bonitas, Municipio Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: AIDA YUNESI DOMINGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.588.118, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Las Bonitas, Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JORGE ENRIQUE NUÑEZ SIMANCA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad adeudada de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00 BS) EN DOS CUOTAS, es decir el cincuenta por ciento para finales de este mes de febrero y la otra mitad para finales del mes marzo del corriente año 2013.
Por su parte, la ciudadana AIDA YUNESI DOMINGUEZ FLORES en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JORGE ENRIQUE NUÑEZ SIMANCA en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, AIDA YUNESI DOMINGUEZ FLORES Y JORGE ENRIQUE NUÑEZ SIMANCA, plenamente identificados a favor de los niños: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.