REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: INGRIS NORELIS SANTANA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.004.896, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: KENNEDY ALONZO FIGUEREDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.508, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 723-13.-
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención (recibido por este despacho en fecha 24/01/2013); efectuado en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), según Acta de compromiso, inserta en el folio cinco (05), por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “ SOC ELVIA RODRIGUEZ” de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos: KENNEDY ALONZO FIGUEREDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.508, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: INGRIS NORELIS SANTANA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.004.896, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano KENNEDY ALONZO FIGUEREDO POLANCO antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) en efectivo los cuales entregará personalmente a la solicitante, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo; así como también proveerlo de medicina, vestido y calzado cuando así lo requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana INGRIS NORELIS SANTANA BLANCO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano KENNEDY ALONZO FIGUEREDO POLANCO en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, KENNEDY ALONZO FIGUEREDO POLANCO E INGRIS NORELIS SANTANA BLANCO, plenamente identificados a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.