REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ROSA NAEL MONTENEGRO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.510.535, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: HECTOR FLOIRAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.762.348, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 97-2002.
Visto el contenido de la acta procesal que antecede, de fecha dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), efectuada por la ciudadana ROSA NAEL MONTENEGRO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.510.535, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de la adolescente: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del ciudadano HECTOR FLOIRAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.762.348, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; por cuanto la beneficiaria se caso y es su marido quien le cubre sus gastos; alegando además que ya no es necesario que su padre continué cubriéndole sus gastos de manutención. Por esta razón considera la demandante que no es necesaria la intervención de este órgano Jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en Mantecal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.-Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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