REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: JORGE ARMANDO MOLINA COLMENAREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.-
SOLICITUD: Nº S-661-13.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE ARMANDO MOLINA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.225.101; así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JORGE ARMANDO MOLINA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.225.101; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector “CANTV”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construidas con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas panorámicas y puertas de hierro; constante de: tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) recibo, un (01) porche, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento y rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el Nº 42, folios 387 al 389, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Segundo Principal y Duplicado del año 2.012; dicho terreno consta de Quince Punto Treinta Metros de Frente (15,30) metros de frente por Treinta y Dos (32) metros de fondo, (15,30 M X 32 M), para un total de Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Sesenta Metros Cuadrados (489,60 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Víctor Ocho; SUR: Calle Principal La Manga; ESTE: Casa de Necci Rojas y OESTE: Casa de Diluvina Rodríguez.- En dichas bienhechurías el ciudadano JORGE ARMANDO MOLINA COLMENAREZ invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-661-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veinte (20) días día del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° Y 154°.-
La Jueza Prov., La Secretaria.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.