REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: NIZAR AL HENNAWI.-
ABOGADA: YULIS VILLANUEVA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.-
SOLICITUD: Nº S-664-13.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NIZAR AL HENNAWI, Residente, de nacionalidad Siria, mayor de edad, soltero, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.244.003.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: NIZAR AL HENNAWI, antes identificado; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una cerca perimetral y cuatrocientos (400) camiones de relleno con material de mina tipo arenilla.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según Constancia emitida por la Sindicatura del Municipio Muñoz del Estado Apure en fecha 31-01-2.013; dicho terreno consta de Quince (15) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, (15 M X 20 M), para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional vía Bruzual con retiro de 30 metros; SUR: Laguna; ESTE: Ejidos Municipales y OESTE: Local de Iyad Boughawi.- En dichas bienhechurías el ciudadano NIZAR AL HENNAWI invirtió la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), bienhechurias estas, fomentadas a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-664-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° Y 154°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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