REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MARIA JOSE ESPAÑA FARFAN, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.837.141, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: EDGAR ISRRAEL SANTANA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.838.163, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 719-13.-
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 16 de Enero del año 2.013, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE ESPAÑA FARFAN, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.837.141, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: EDGAR ISRRAEL SANTANA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.838.163, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), la cual expuso los alegatos de su solicitud en los siguientes términos: “….Es el caso ciudadana Jueza, que de la unión concubinaria que mantuve con el ciudadano EDGAR ISRRAEL SANTANA SANTANA antes identificado; procreamos una niña, la cual hoy requiere de su ayuda económica para seguir subsistiendo, nosotros nos separamos desde hace dos meses y desde ese tiempo el se ha desentendido de sus obligaciones que como padre le corresponden, por tal motivo solicito de este Tribunal, sea citado el referido ciudadano, para que le fije Obligación de Manutención a favor de la niños por la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual; para cubrir gastos de alimentación; También solicito adicional a la mensualidad, que le fije en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos y juguetes propios de esa época; igualmente que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera nuestra hija; es todo”.-
En fecha 16 de Enero del año 2.013, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 31/01/2013, consignó el alguacil temporal de este despacho, ORTENCIO HIDALGO, boleta de Citación del demandado, ciudadano: EDGAR ISRRAEL SANTANA SANTANA, debidamente firmada.-
En fecha 05/02/2013, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no comparecieron las partes; en tal sentido, se declaro desierto el acto.-
En fecha 05/02/2013, compareció el demandado y mediante acta le dio contestación a la demanda en los siguientes términos: …” en vista de la solicitud efectuada por mi demandante debo manifestar que yo no tengo empleo fijo, yo solamente trabajo ocasionalmente, Sin embargo me comprometo en aportarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 BS), para los gastos de alimentación; en el mes de Diciembre aportarle la cantidad solicitada de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), para la compra de los estrenos y juguetes navideños, además de aportarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera mi hija.. es todo”
Al folio 13, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 20 de febrero de 2.013, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 06-02-2.013 hasta el 19-02-2.013.- (Folio 14).-
Al folio 15, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano EDGAR ISRRAEL SANTANA SANTANA, a favor de la niña: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 3814 la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la niña en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del 1ero de Mayo del año dos mil doce(2.012), se encuentra establecido en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES MENSUALES (2.047,00 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), MENSUALES; Además de Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES ( 2.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y juguetes de su hija; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija, ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hija de los ciudadanos EDGAR ISRRAEL SANTANA SANTANA Y MARIA JOSE ESPAÑA FARFAN, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES ( 2.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y juguetes propios de la época navideña. Así se declara.--
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera su hija.- ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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