REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MARÍA MILAGRO AGUILERA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.773, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JOSÉ LUIS MERCADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.015.237, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 728-13.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JOSÉ LUIS MERCADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.015.237, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARÍA MILAGRO AGUILERA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.773, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JOSÉ LUIS MERCADO antes identificado se comprometió a:
Aportarle: UN PAQUETE DE PAÑAL DE 78 Unidades, Marca pampers, tres (03) potes de Nenerina, tres (03) potes de leche y Veinte (20)compotas; además de esto, comprarle ropa de diario en el mes de agosto; y en el mes de Diciembre comprarle la ropa y los juguetes; también se comprometió en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y médicos cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MARÍA MILAGRO AGUILERA JIMÉNEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSÉ LUIS MERCADO en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARÍA MILAGRO AGUILERA JIMÉNEZ Y JOSÉ LUIS MERCADO, plenamente identificados a favor de la niña ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|