REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 13 de Febrero de 2013
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano HECTOR ARNULFO FLORES BUSTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.185.160, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Rosa Jiménez, mide cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,40 m). SUR: Terreno y casa de Elio Araque, mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 m). ESTE: Avenida Lauro Carrillo, mide veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 m) y OESTE: Terrero y casa de Maria Araque, mide diecinueve metros con ochenta centímetros (19,89 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “Mereyal”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: A) una casa con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, techada con pleitzer sobre vigas estructurales 60x40 y teja asfaltica, piso de cerámica y puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores y cuya división interna es la siguiente: Tres habitaciones (dos de ellas con su baño interno), una sala para recibo, un salón para comedor, un salón para cocina, un porche y un lavadero; B) Un local comercial anexo hacia el sur con paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, con techo de acerolit y cielo raso debajo, piso de cemento pulido, puerta de hierro con vidrio y protector y un baño con todos sus accesorios, C) Otro Local Comercial independiente hacia el Norte, cuyas características en la planta baja son las siguientes: Paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta de vidrio con Santamaría protectora y ventana de vidrio con protector de hierro, con su respectivo baño interno, D) Un apartamento tipo estudio con techo de acerolit sobre vigas 2x1, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, un salón para recibo-comedor-cocina, una (01) habitación y un baño interno. Todas estas bienhechurias cuentan con todos sus servicios de aguas blancas y negras, pozo séptico, instalaciones eléctricas y todo el terreno donde se encuentran estas bienhechurias está cercado con paredes de bloques de cemento a tres metros (3 m) de alto. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILSON DE JESUS APONTE FLORES Y VICTOR LEANDRO CARRILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.041.426 y 14.857.075; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano HECTOR ARNULFO FLORES BUSTILLO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.248-2013