REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana, MARITZA DEL VALLE ACUÑA ARAQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.983.803, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrero y casa de Placido Sojo, mide diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 m). SUR: Calle 19 de Marzo, mide veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m) ESTE: Terreno y casa que es o fue de Gustavo Calzadilla, mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 m) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Abel laya, mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en la calle 19 de Marzo, en el sector Vía El Caribe, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo (5.8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas con protectores de hierro, techo de acerolit y debajo cielo raso y piso de cerámica, además presenta la siguiente división interna: (tres (03) habitaciones (una de ellas con baño interno), una (1) cocina empotrada con cerámica, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) baño común, un (01) porche, un (01) lavandero y un (01) garaje. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUIMARLYN YURITCE AVILA VELEZ Y YONNY ALEXIS PERNIA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.239.502 y V-16.540.716; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE ACUÑA ARAQUE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.252-2013