REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 25 de Febrero de 2013
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana ANGELA MARIA MENDOZA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.292.346, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle “ Carrao de Palmarito”, mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 m). SUR: Bienhechurias del Club Social “La Sirena”, mide veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros (23,44 m). ESTE: Calle Reina Lucero, mide veintitrés metros (20 m) Y OESTE: Galpón de Marcelo Tapia, mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 m). Las bienhechurias se denominan Club Social “La Sirena”, y se encuentran sobre una superficie de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (544, m2), ubicadas en el sector centro, Avenida Carrao de Palmarito cruce con Reina Lucero, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulidos, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro y cuya división es la siguiente: un (01) porche, un (01) recibo, cuatro (04) dormitorios, un (01) deposito, un (01) cuarto para deposito y un (01) lavandero con su respectivo tanque de agua. Además cuenta con todos los servicios de aguas blancas y negras, pozo séptico e instalaciones para electricidad interna. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CASTILLO ALEXANDER e YVAN DARIO RUIZ TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.130.514 y V-12.582.666; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANGELA MARIA MENDOZA CALZADILLA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.244-2013
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