REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 25 de Febrero de 2013
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana NADELIS YOHENIS VALERA SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.044.521, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Alveiro Sarabia, mide veinte metros (20 m). SUR: Terreno arrendado a Yumelis Silva, mide veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 Mts.). ESTE: Terrero propiedad de Hortensia Ascanio, mide treinta y tres metros (33 mtrs.) y OESTE: Terreno y casa de Gonzalo Díaz, mide veintiocho metros (28 Mts). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de setecientos diecinueve metros cuadrados (719 Mts2) propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “Pozo de Arsenio de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una (01) casa con trece metros ( 13 Mts.) de frente por ocho metros ( 8 Mtrs.) de fondo, con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cerámica, puertas de madera y las principales con protectores de hierro, ventanas panorámicas y protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: cuatro (04) habitaciones, cada una con su baño interno con cerámica en pisos y paredes, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala-comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón de tres metros (3 Mtrs.) de ancho y todo su contorno se encuentra totalmente cercado de diez (10) hileras de bloque. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HECTOR EDUARDO ORTIZ CASTELLANOS Y OMAR ENRIQUE RUIZ NIETO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.447.462 y 1.583.904; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NADELIS YOHENIS VALERA SILVA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.257-2013