REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 27 de Febrero de 2013
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana MIRIAM EVANGELISTA ARAQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.978.009, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Jorquis Anis, mide dieciocho metros (18 mtrs.). SUR: Áreas verdes, mide dieciocho metros (18 mtrs.). ESTE: Terrero y casa de José Lozada mide cuarenta y ocho metros (48 Mtrs.) y OESTE: Terreno y casa de Carmen Ramos mide cuarenta y ocho metros (48 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (864 Mtrs. 2) propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “Matadero” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una (01) casa por ocho metros ( 8 Mtrs.) de frente por trece metros ( 13 Mts.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de medera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala-comedor, un (01) lavadero y un (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas y 2,.) Un local comercial con ocho metros ( 8 Mtrs) de frente por tres metros (3 Mtrs.) de fondo con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo de acerolit, ventana de hierro y macuto, piso de cemento pulido y un portón corredizo al frente. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROJAS ALIS YOLANDA Y NELSON RAMON PULIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.196.230 y 9.598.279; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MIRIAM EVANGELISTA ARAQUE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.256-2013