REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 28 de Febrero de 2013
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano EXEQUIEL DE JESUS ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.782.743, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno arrendado a Maria Rojas mide veinte metros (20 Mtrs.). SUR: Calle sin nombre, mide veinte metros (20 Mtrs.). ESTE: Ejidos Municipales mide veinte metros (20 Mtrs.) y OESTE: Ejidos Municipales mide veinte metros (20 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mtrs. 2) propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “Las Manzanitas” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa con columnas, riostras y vigas de cabillas, piedra picada y cemento; paredes edificadas con bloques de cemento frisados y pintados, piso de cerámico, techo de acerolit; puertas de hierro, vidrio y sus respectivos protectores y ventanas de vidrio tipo macuto con su respectivos protectores, además presenta la siguiente división interna: dos (02) habitaciones, una (1) cocina revestida con cerámica, un (01) comedor, una (01) sala recibo, un (01) baño común y un (01) lavandero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO MARIA SUAREZ E IVAN RAMON RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.876.226 y 8.185.062; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano EXEQUIEL DE JESUS ROJAS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.255-2013
|