REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 06 de Febrero de 2013
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana DIOSMEDES OXALIDES CASTILLO RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.476.768, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Antonio Bracho, mide 37 metros. SUR: Terreno y casa de Maria Bracho, mide 37 metros. ESTE: Terreno que es o fue de Emilia Bracho, mide 24 metros y OESTE: Canal de por medio o Carretera Vía El Caribe, mide 24 metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en el sector Via El Caribe, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa de habitación con techo de acerolit sobre estructuras de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento y porcelana, puertas de hierro, ventanas panorámicas, dicha casa esta conformada por: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños revestidos en cerámica, una (01) sala recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) corredor, un (01) lavandero con tanque aéreo para aguas blancas, dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras, pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloques y rejas al frente. Todo por un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEREZ SALAZAR LUNA ALBANIA Y WILLIAN ORLANDO MILANO CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.874.742 y 12.902.260; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DIOSMEDES OXALIDES CASTILLO RAMOS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.249-2013