REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-N-2011-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECURSO DE NULIDAD

PARTE RECURRENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE.

APODERADA JUDICIAL: Abogada WENDY TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.376.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.060.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

TERCERO INTERESADO: ciudadano ARGENIS RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.159.833.

ABOGADO ASISTENTE; ciudadano ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.528 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475, en su condición de tercero interesado.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Este Juzgado deja expresa constancia, que el día viernes 26 de julio de 2013, desde las 10:40 a.m, fue suspendida la energía eléctrica en el sector donde se encuentra ubicada la sede de esta Coordinación del Trabajo, la cual fue reactivada pasadas las 4: 30 p.m, motivo por el cual no pudieron ser generadas en el Sistema Juris 2000 el total de las actuaciones que según el computo de los respectivos lapsos, correspondían para ese día, en tal sentido se procederá a realizarlas el día de hoy.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente, el tercero interesado y dejo constancia que la parte recurrida no promovió prueba alguna, asimismo por auto de esa misma fecha se acordó suspender la presente causa hasta que constara en auto el expediente administrativo.
En fecha 07 de enero de 2013, el abogado Luis Gabriel Martínez Betancourt fue juramentado como Juez Temporal de este Tribunal, mediante Acta Nº 01-2013, llevada por ante la Rectoría del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio CJ-12-406, de fecha 14 de diciembre de 2012; abocándose al conocimiento de la presente causa en fecha 14 de enero de 2013. Y en consecuencia, se ordeno notificar a las partes, advirtiéndosele que el proceso se reanudará pasado el lapso de tres (03) días de despacho siguientes, una vez que conste en el expediente la certificación de la Secretaria de haberse consignado la última de las notificaciones que se haga a la partes; señalándoles que una vez reanudada la causa, podrán hacer uso del derecho de recusación, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha treinta (30) de mayo de 2013, la secretaria adscrita a este Juzgado certificó la última de la notificaciones de abocamiento.
En fecha treinta y un (31) de mayo de 2013, se estampó auto dejando constancia que la presente causa se encontraba en etapa de consignación de informe y se fijo el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes presentaran informes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia; este Juzgado pasa a dejar constancia de lo siguiente particulares; Primero: la actuación procesal siguiente a la certificación de la secretaria de la última de las notificaciones de abocamiento librada en la presente causa era dejar trascurrir el lapso de de tres (03) días de despacho siguientes, una vez que constara en el expediente la certificación de la Secretaria de haberse consignado la última de las notificaciones que se haga a la partes; y una vez reanudada la causa, podrán hacer uso del derecho de recusación, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Segundo: una vez reanudada la causa y si las partes no ejercieran el derecho de recusación, la actuación procesal siguiente correspondía a la apertura del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que se omitió; Primero: dejar trascurrir el lapso de de tres (03) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones de abocamiento libradas en la presente causa. Segundo: aperturar el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por ello, siendo la reposición de la causa una institución procesal creada con el fin práctico de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, y la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 eiusdem, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado por autoridad de la Ley y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, cursante al folio 358 del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil por aplicación analógica contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al estado de dejar trascurrir íntegramente el lapso de tres (03) días de despacho a lo fines de tener por notificadas a las partes del abocamiento y posteriormente comenzara a trascurrir el lapso de diez (10) días de despacho de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera