REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL: abogado José Alberto Morales Contreras, inscrito en el Inpreabogado el Nº 98.546
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral con motivo al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 12.583.527, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, contra procidencia emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Audiencias, presidido por la Jueza Carmen Yuraima Morales de Villanueva, con la asistencia de la Secretaria Inés María Alonso Aguilera y el Alguacil Luis Reyes, razón por la cual la ciudadana Jueza abre la sesión y da inicio a la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, la constitución del Tribunal y la presencia de las partes. La Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide. Se ordena archivar el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. Inés M. Alonso Aguilera
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