SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: CP01-L-2013-000124

DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO GUTIERREZ, MICHAEL ORLEANS GUTIERREZ y ENDRINA MARÍA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.468.684, 21.006.314 y 21.006.312.

APODERADO JUDICIAL: LUIS BARTOLO RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.937.025 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.772.


DEMANDADO: PANADERÍA y PASTELERÍA 2021


Visto que el abogado LUIS BARTOLO RATTIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.772, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL EDUARDO GUTIERREZ, MICHAEL ORLEANS GUTIERREZ y ENDRINA MARÍA GUTIERREZ, antes identificados, parte demandante en el presente juicio, de este domicilio; consignó por ante este Tribunal escrito de subsanación de libelo de demanda contentiva de correcciones relacionadas al despacho saneador ordenado por este despacho, no obstante a ello, no cumplió suficientemente con los requerimientos establecidos en el despacho saneador, el cual ordenaba a los demandantes de autos consignar los estatutos constitutivos de la PANADERÍA y PASTELERÍA 2021, con la finalidad de verificar aspectos ligados a la admisibilidad de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, al no suministrar las referidas informaciones pautadas en el despacho saneador ordenado por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2013, este Tribunal se ve forzado a declarar como en efecto lo hace, la inadmisibilidad de la demanda. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Publíquese. Regístrese
El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,


Abg. INES MARÍA ALONSO AGUILERA