ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000076
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO SALVATIERRA
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS MORENO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: MIGDALIA GREGORIA BELISARIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MELO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, miércoles (17) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado ALEXIS MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.671.882, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.984, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO PABLO SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.511.862, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado LUIS EDUARDO MELO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.192, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIGDALIA GREGORIA BELIZARIO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.942.891, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el abogado LUIS EDUARDO MELO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar al demandante para terminar el presente juicio la cantidad de CUARENTA y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, excluyendo las cantidades por concepto de indemnizaciones por despido injustificado, por cuanto, la relación laboral termino por retiro voluntario, por tanto, examinado y analizado los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que nada se adeuda por conceptos de prestaciones. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada con cheque a nombre del demandante de autos PEDRO PABLO SALVATIERRA REINA, de fecha 17 de julio de 2013, por la cantidad de CUARENTA y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.000,00), N° 00000550, del Banco Provincial, San Fernando de Apure, no endosable, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ALEXIS MORENO LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, concedidole como fue expuso:” en nombre de mi representado, acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de CUARENTA y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.000,00), con fecha de pago en la presente fecha, es decir, el 17 de julio de 2013, para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, excluyendo las cantidades por concepto de indemnizaciones por despido injustificado, por cuanto, la relación laboral efectivamente termino por retiro voluntario, por tanto, examinado y analizado los mismos conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal se verificó que nada se adeuda por conceptos de prestaciones, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada a mi representado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, utilidades no cobradas, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, así mismo declaro, que recibo en este acto cheque a nombre del demandante de autos por la cantidad de CUARENTA y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.000,00), N° 00000550, del Banco Provincial, San Fernando de Apure, no endosable, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

INES MARÍA ALONSO







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Apoderado Judicial del demandante







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Apoderado Judicial de la demandada